2.4 Concepto de hechos y actos jurídicos (cuarta parte)
Dolo es cualquier sugestión, maquinación o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a una de las personas que realiza el acto, como el vender un anillo de oro sabiendo que es de cobre.
Mala fe es la disimulación del error una vez conocido éste, como sucede cuando nos quedamos con un “cambio” que excede al billete entregado a pesar de percatarnos de esta circunstancia.
La violencia se da cuando la voluntad se encuentra presionada y se expresa sin libertad. Existen dos tipos de violencia: física y moral; como verse obligado a entregar el dinero a quien nos golpea o nos amenaza con privarnos de la vida.
La lesión consiste en el perjuicio que un contratante experimenta al no recibir de su contraparte un valor semejante al de la prestación que suministra, debido a su ignorancia, inexperiencia, necesidad o miseria. Por ejemplo la compra de un medicamento diez veces arriba de su valor.
d) La forma. Estriba en la realización del acto, cumpliendo determinados requisitos, sin los cuales no produce los efectos queridos por las partes que intervinieron en su formación, que puede ser por escrito, ante testigos o en escritura pública.
Ineficacia de los actos jurídicos
Los actos jurídicos que se realizan en contra de lo preceptuado por la ley son sancionados, según sea el caso con la inexistencia, la nulidad absoluta o la nulidad relativa.
El acto jurídico será inexistente, cuando no ha podido formarse por falta de un elemento esencial o de existencia. La falta de esos elementos necesarios para su formación impide que el acto tenga vida jurídica, lo cual se traduce como ineficacia, porque no habiendo llegado el acto a tener vida en el campo del Derecho, es evidente que sus efectos jurídicos tendrán la misma suerte.
El derecho positivo mexicano consagra el principio de los actos jurídicos inexistentes. Estos no pueden producir sus efectos de acuerdo con el artículo 2224 del Código Civil que estipula: “El acto jurídico inexistente por falta de consentimiento y de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción, su inexistencia puede invocarse por todo interesado.
Hay dos tipos de nulidad: absoluta y relativa.
Cuando se celebra un acto ilícito o contrario a la ley se produce la nulidad absoluta. En ella no es posible convalidar el acto jurídico, es inconfirmable, pero no impide que el acto produzca sus efectos provisionalmente.
La nulidad relativa se da cuando un acto se celebra concurriendo algún vicio del consentimiento, la falta de forma o la incapacidad de las partes. En ella es posible convalidar el acto jurídico, se puede confirmar y permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.
Bibliografía:
Bibliografía:
Libro de Derecho 1.
Autor: Seminario Institucional de Derecho.
Editorial: UNAM.
México, 1997.
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