2.4 Concepto de hechos y actos juridicos Parte 2
En virtud de su variedad y naturaleza, los actos jurídicos se agrupan atendiendo a diversas circunstancias:
a)Considerando el numero de voluntades que ocurren al acto y los sujetos quedan obligados: unilaterales o bilaterales
b)Según se estipulen beneficios y cargas de modo recíproco, como los contratos onerosos; o para una sola de las partes que intervienen en el acto, como los contratos gratuitos.
c)Teniendo en cuenta la época en que se producen los efectos del acto: intervivos o por causa de muerte.
Los actos unilaterales son aquellos en los que una sola persona queda obligada hacia otros, sin que estos, a su vez, le queden obligados; como el ofrecer una recompensa por entregar un objeto extraviado.
Los actos jurídicos bilaterales o plurilaterales requieren dos o más voluntades y en ellos todas las partes que celebran el acto se obliga recíprocamente; un ejemplo lo puede constituir el arrendamiento.
Son gratuitos aquellos en los que en beneficio o provecho se da para una sola de las partes, como en la donación.
En cambio en los onerosos, las partes que celebran el acto, estipulan provechos y cargas recíprocas, como en la compraventa.
Actos mortis causa o por causa de muerte, lo realizan las personas en vida para que surtan efectos después de su muerte, como sucede con el testamento.
En los actos intervivos se crean y producen sus efectos durante la vida de sus autores.
Los actos jurídicos están conformados por elementos esenciales y de validez.
La doctrina señala como requisitos esenciales o de validez:
1)Consentimiento o voluntad
2)Objeto posible
3)La solemnidad
1) Consentimiento o voluntad.- Es el acuerdo entre dos o más voluntades, acerca de la producción o transformación de derechos y obligaciones.
Por ejemplo, en el contrato de compraventa de un automóvil, la voluntad es la expresión de uno o varios sujetos, dirigidos a la realización de ese acto, que se manifiestan en la oferta de y su aceptación.
Dicha manifestación de voluntad, hecha por un sujeto capaz, puede ser expresa o tácita. La primera se manifiesta por palabra, la escritura o signos inequívocos. La tácita se exterioriza por una conducta que autoriza la acción, por ejemplo, cuando una persona no reconviene o ejercita acción legal contra un individuo que se instala en terrenos de su propiedad, una vez que conoce el hecho.
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