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Antiguo 11-10-2011, 16:18:09   #1
luisfernandocv
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Predeterminado Fuentes formales del Derecho o modos de producción del Derecho

2.3: Fuentes formales del Derecho o modos de producción del Derecho

parte 1 de 4

Actualmente la producción de normas jurídicas y su aplicación, son funciones reservadas únicamente a los órganos del Estado; si bien no crea directa e inmediatamente todas las reglas de Derecho, éstas sólo tienen validez en cuanto las reconoce como integrantes de un sistema jurídico determinado.
Las fuentes formales son las formas externas, o procesos de creación y manifestación de las normas jurídicas (1). Cada sistema jurídico predetermina cómo debe ser dicho proceso de manifestación. En México, las fuentes formales reconocidas por el Derecho positivo son: la legislación, la costumbre, la jurisprudencia, os acuerdos internacionales, los principios generales del Derecho y la doctrina.

LEGISLACION

Es el proceso por el cual los órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se le da el nombre específico de leyes. Debido a que México es un Estado federal en él las leyes son expedidas tanto por el gobierno de la Federación como por los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 40, 41, 122, y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A continuación se describe el proceso legislativo federal, mediante el cual se expiden leyes aplicables en todo el territorio nacional. Los artículos 71 y 72 constitucionales encomiendan a los poderes legislativo y ejecutivo federales, la creación de las leyes y dividen el proceso respectivo en las etapas siguientes: iniciativa de ley, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación. Las tres primeras, están a cargo del Poder Legislativo y las tres últimas del Ejecutivo.
La iniciativa es la facultad de presentar un proyecto de ley ante el Congreso de la Unión, le corresponde, indistintamente, al Presidente de la República, a los diputados y senadores del Congreso de la Unión, a las Legislaturas locales, y por lo que hace a las leyes que han de aplicarse en el Distrito Federal, a su Asamblea Legislativa (Art. 122 constitucional).
La discusión es la etapa en la cual, las cámaras que integran el Congreso de la Unión, deliberan sucesivamente sobre el proyecto para determinar si debe aprobarse o no.
Los proyectos de ley se pueden presentar indistintamente ante la Cámara de Diputados o la de Senadores, con excepción de los que se refieren a empréstitos, contribuciones o impuestos y reclutamiento de tropas, que deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados. La Cámara ante la cual se presenta un proyecto de ley y se discute inicialmente se denomina cámara de origen, aquella en la que se discute con posterioridad, recibe el nombre de cámara revisora.
La siguiente etapa en el procedimiento legislativo es la aprobación, consistente en la aceptación que hacen las cámaras de un proyecto de ley; concluida la discusión en la cámara de origen, si lo aprueba, lo envía a la revisora para ser discutido y si ésta también lo aprueba, lo remite al Presidente de la República, encargado de continuar el procedimiento.
El ejecutivo estudia el proyecto y puede aprobarlo o rechazarlo; si lo rechaza lo devuelve con sus observaciones a la cámara de origen. Esta facultad del presidente se llama derecho de veto y puede ejercerlo una sola vez, puesto que si al discutirse nuevamente en las cámaras, el proyecto vuelve a ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros, respectivamente, el Ejecutivo deberá promulgarlo. También debe hacerlo si no devuelve un proyecto a las cámaras en el término de de diez días hábiles, por lo que en este caso se considera aprobado tácticamente.
La aprobación de un proyecto se denomina sanción y una vez efectuada, se realiza otra etapa, la promulgación, consistente en el reconocimiento formal dl titular del Poder Ejecutivo de que la ley ha sido aprobada.
La última etapa del proceso legislativo Federal es la publicación, por la cual se da a conocer la ley a quienes deben cumplirla. El medio empleado para hacerlo es el Diario Oficial de la Federación, periódico en el cual el gobierno hace saber diversos asuntos de su competencia, que deben ser conocidos por la comunidad, constituyendo uno de los más importantes, la emisión de nuevas leyes (ver Art. 72 constitucional).
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