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Antiguo 10-10-2011, 18:57:57   #1
luiscedillo
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Predeterminado 2.3. Fuentes formales del Derecho o modos de producción del Derecho Parte 3

SEGUNDA UNIDAD

Tema: LA DIMENSIÓN NORMATIVA DEL DERECHO

Subtema 2.3. Fuentes formales del Derecho o modos de producción del Derecho

Parte. 3

Finalmente, es derogatoria la costumbre que se desarrolla en un sentido contrario ala ley; como es el caso de la costumbre (surgida del desempleo y las crisis económicas) de apartar con botos o cojones en la vía pública, lugares para estacionarse, contraviniendo a las leyes que consideran a las calles como un bien de uso común.

JURISPRUDENCIA.
Es el conjunto de principios contenidos en las decisiones de los tribunales. Surge cuando el juez, que debe resolver un conflicto se encuentra con que no existe una norma aplicable al caso o con que la regla que debe aplicar no es clara y por ello es necesario interpretarla.

Como dentro de los lineamientos que le marca el sistema jurídico, es imposible que el conflicto quede sin solución, el juez debe crear una norma para resolverlo. De esta manera los miembros del Poder Judicial elaboran Derecho, son verdaderos creadores de normas jurídicas, si bien se trata de normas individualizadas y concretas, que revisten obligatoriedad únicamente para las partes que intervienen en el juicio en el que se dictan.

Sin embargo, existen circunstancias en las cuales, ciertos tribunales, al estar frente a una situación como la descrita, están obligados a resolver, no como consideren que deben hacerlo, sino a aplicar resoluciones dictadas con anterioridad por otros organismos judiciales; en estas situaciones, la JURISPRUDENCIA funciona como fuente creadora de normas generales, ya que las resoluciones dictadas con anterioridad, sirven de antecedente para resolver casos futuros.

En México existen varios tribunales cuyas decisiones constituyen jurisprudencia; tales son los Tribunales Colegiados de Circuito o el Tribunal Fiscal de la Federación, pero el órgano de mayor jerarquía dentro del Poder Judicial Federal, autorizado para crear jurisprudencia, es la Suprema Corte de la Nación, integrada ,por once ministros, uno de los cuales es su Presidente. Pueden trabajar reunidos todos los que integran el Pleno o bien, distribuidos en dos Salas compuesta cada una por cinco ministros.

De conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo, sus resoluciones constituyen jurisprudencia, si lo resuelto en ellas, se encuentra en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario y hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se trata del pleno, o por cuatro ministros si se trata de jurisprudencia de las salas.

Entonces, los tribunales de menor jerarquía están obligados a aplicarlas cuando tengan que resolver casos semejantes. Los órganos jurisdiccionales para loe que reviste obligatoriedad la jurisprudencia de la Suprema Corte de la Nación son: la misma Suprema Corte, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Unitarios de Circuito, los Jueces de Distrito, los Tribunales de los Estados y del Distrito Federal, los Tribunales Militares, los Tribunales Administrativos y Tribunales del Trabajo, tanto locales como federales.

Acorde con nuestro sistema jurídico, en la actual legislación es la fuente de mayor importancia, la jurisprudencia es, como la costumbre, una fuente formal, secundaria y supletoria.

ACUERDOS INTERNACIONALES

En la actualidad los diversos Estados del mundo mantiene relaciones entre si y la mayoría forman parte de organizaciones internacionales. La actuación de unos y otros se regulan por un conjunto de normas jurídicas que integran el Derecho internacional, una de cuyas fuentes son los acuerdos internacionales.

El acuerdo es un proceso mediante el cual los sujetos de la comunidad internacional entablan negociaciones para establecer reglas jurídicas expresamente reconocidas por ellos. Estas reglas integran los tratados. En consecuencia , tratado es todo acuerdo concluido entre dos o mas sujetos del Derecho internacional.

Luis Eduardo Cedillo Nava
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