2.2 Clasificación del Derecho: Piramidal y arbórea. (parte 4)
SEGUNDA UNIDAD
LA DIMENSIÓN NORMATIVA DEL DERECHO.
2.2 Clasificación del Derecho: Piramidal y arbórea.
Las Ramas del Derecho. ( Parte 4)
“La ley reputa actos de comercio [los que realizan las]:
V. Las empresas de abastecimientos y suministros.
VII. Las empresas de fábricas y manufacturas.
XI. Las empresas de espectáculos públicos.
XIV. Las operaciones de bancos, etc.
El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre trabajadores y patrones.
El Derecho Agrario regula la tenencia de la tierra en el campo, sus diversas formas de propiedad y las actividades agrícolas.
El Derecho de la Seguridad Social es el conjunto de normas jurídicas que protegen a los trabajadores y las personas de menor capacidad económica, para permitirles satisfacer necesidades elementales o enfrentar riesgos como accidentes de trabajo, enfermedad, maternidad o vejez.
El Derecho Económico es el conjunto de disposiciones que rigen la política económica estatal orientada a promover el pleno empleo, la estabilidad y el desarrollo.
Todas estas ramas del Derecho norman relaciones que ocurren dentro del territorio de un país determinado, constituyen el Derecho Interno, pero junto a ellas coexisten ramas del Derecho que regulan relaciones entre países diversos o afectan a nacionales de distintos Estados, su conjunto constituye el Derecho Externo o Internacional que se subdivide en Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado. El primero regula relaciones entre Estados y organizaciones internacionales y el segundo regula los conflictos que se suscitan al aplicar las leyes de un país a nacionales de otro.
En la actualidad, los procesos de globalización y privatización parecen ampliar una vez más la esfera de acción del Derecho Privado con detrimento del Derecho Público y también del Derecho Social. Manifestaciones como la presencia de consejeros ciudadanos en los institutos y procesos electorales, las presiones que las grandes empresas o las organizaciones de comerciantes ambulantes ejercen sobre los órganos de gobierno; la prestación de servicios públicos, no por dependencia del poder Ejecutivo, sino por empresas privadas, como es el caso de las carreteras de cuota, la venta de los ferrocarriles, nos demuestran una presencia cada vez mayor de los particulares en campos antes reservados a los órganos de gobierno por el Derecho Constitucional o Administrativo. Las reformas hechas al artículo 27 constitucional, que modifican las formas de tenencia de la tierra en el campo, permitiendo su explotación a las sociedades mercantiles por acciones; las que pretenden hacer a la Ley Federal del Trabajo, por ejemplo reduciendo el campo de acción de los sindicatos obreros; o como las de Corea del Sur, que facilitan el despido de los trabajadores; en México, la intervención de la banca privada en la seguridad social, mediante la administración de los fondos para el retiro de los trabajadores, se reducen cada vez más los ámbitos de validez del Derecho Social y parecen disminuir la protección a los más necesitados.
Estas transformaciones jurídicas responden a las experimentadas por la sociedad, no solo en nuestro país, sino en el mundo entero, no han logrado una mejoría de la situación política, económica o social. Es por ello que como sujetos críticos debemos preocuparnos y ocuparnos, no tanto de clasificar de una u otra manera al Derecho, sino de buscar que su evolución conlleve siempre la satisfacción de las necesidades económicas y culturales fundamentales del Hombre, el reconocimiento de su dignidad y la protección efectiva de sus derechos humanos.
BIBLIOGRAFIA:
Libro de Derecho I, Seminario Institucional de Derecho, Editorial UNAM, México, 1997.
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