DERECHO I
SEGUNDA UNIDAD
LA DIMENSIÓN NORMATIVA DEL DERECHO
Tema: Las normas jurídicas: Concepto, características y elementos consecutivos
(Parte 4)
Sin embargo, como veremos posteriormente (Tema 1.2.5 y 1.2.7), la fuerza obligatoria de las normas del Derecho no depende de la justicia interior de lo prescrito, sino de ciertos elementos de orden externo, relativos a la forma de creación de ese modelo. Puede suceder que las normas creadas por los órganos legislativos no sean justas en todo caso, y valgan, pero, formalmente. En la órbita de nuestra disciplina tendremos, pues, que distinguir el criterio formal de validez, relativo a las condiciones de elaboración de cada norma, y el criterio material, exclusivamente referido al valor interior de las distintas normas.
Posee también gran importancia la distinción entre validez y positividad. Se afirma que un dominante es eficaz, que tiene poder o positividad, cuando es sometido por los sujetos a quienes se dirige.
Mientras la validez de las leyes e hipótesis científicas depende de su aprobación efectiva, la de las normas de conducta no está condicionada por su efectividad. La regla de acción que establece un deber vale por sí, incluso en relación con el proceder que la infringe.
Las excepciones a la positividad de una norma no son, en consecuencia, excepciones a su validez. Por ejemplo la norma que prescribe detenerse ante la luz roja del semáforo sigue siendo válida aunque se viole continuamente. Las leyes naturales, por el contrario, no pueden ser válidas si la experiencia no las confirma.
En conclusión, en sentido amplio, las normas tienen las siguientes características:
Las normas religiosas provienen de la creencia en un Ser Supremo.127
La heteronomía consiste en que son impuestas por alguien distinto del sujeto que debe obedecerlas.
La interioridad de la conducta, es la exigencia de que el deber impuesto por la norma se cumpla por seguridad.
La unilateralidad consiste en que ningún sujeto está autorizado para exigirnos el cumplimiento de la norma.
La incoercibilidad consiste en que no se puede emplear la fuerza para hacer cumplir la regla.
La norma moral regula la totalidad de los actos de cada ser humano con la finalidad de alcanzar su perfeccionamiento.
La autonomía radica en que el obligado se impone a sí mismo la norma, él decide que tiene tal o cual deber y esto lo obliga a cumplirlo.
Es de conducta interna, porque sólo es moral el comportamiento que se ajusta a la norma por convicción.
Bibliografía: Libro de Derecho I, El seminario institucional de Derecho, Editorial UNAM, México, 1997. Pp. 72-73.