Los empleados de correos necesitan poder demostrar que la carta se ha entregado. Le da igual si firma el portero o la vecina del quinto, con tal de tener prueba de la recepción. Eso hace responsable de que la carta llegue al destinatario a quien firma la recepción. Que sea usted y otro empleado quien distrubuye el correo es un asunto interno de su empresa, y la responsabilidad en que incurre usted la determina su empresa, y sólo es sancionable laboralmente.
Por ejemplo, Hacienda manda certificada una resolución al presidente de la empresa porque considera que ha evadido impuestos. Cuando usted firma al cartero la recepción, quien asume la responsabilidad ante Hacienda por responder a tiempo al contenido de la carta es el destinatario, en este caso el presidente de la empresa. Que el convenio colectivo de la empresa sancione o no la gestión negligente en su puesto de trabajo (por ej, perder la carta), puede en el peor de los casos costarle el despido. Pero nada más.
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