Buenas.Trabajo para una empresa que hace menos de dos meses nos subrrogó a todos los trabajadores de uan anterior empresa.Al principio todo iba bien pero ahora están haciendo sus "arreglitos".A muchos de mis compañeros les han propuesto bajarles los sueldos y a otra compañera y a mi que trabajamos 40 horas semanales nos quieren reducir a 20.Las dos tenemos un contrato indefenido y yo llevo 4 años y 11 meses trabajando en el centro(con la subrrogación nos conservaban la antigüedad).Nos han dicho que la reducción de jornada será solo para los meses de julio,agosto y septiembre que son los mas flojos economicamente y que despues volveremos a nuestras 40 horas semanales y nos han hecho una contrato en el que pone que la nueva jornada será de 20 horas desde el 1 de julio al 30 de septiembre.Mi pregunta es ¿si firmo eso pierdo todo lo anterior?es decir solo tengo que firmar eso o¿ también debo firmar un documento en el que la empresa se comprometa a que yo vuelva a trabajar 40 horas semanales?.
Les agradecería la respuesta por que estamos todos muy muy preocupados y nos están presionanado para que demos la respuesta pronto.
Gracias.
Última edición por MarPoLu fecha: 17-06-2011 a las 17:00:34.
Hola
vamos por partes, si la empresa esta haciendo las cosas bien lo que esta ofreciendo es un acuerdo mediante el artículo 12.4.e del estatuto que permite la conversión de jornada completa a parcial.
No tienen derecho a cobrar el paro parcial, la reducción es permanente conservando únicamente la preferencia a volver a la jornada completa en caso de que surja esa oportunidad.El acuerdo es voluntario, por lo que el empleado se puede negar.Aparte de que cobraran menos de paro en el futuro y menos pensión ya que la cotización también es menor.
Lo que dice "neskaguau" , con todo respeto, no es posible, seguramente él se refiere al artículo 41 ET (Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo) y, aunque éste contempla la jornada no habla de reducción.
La empresa tiene que presentar un ERE por el artículo 47.2 ET de reducción por problemas económicos, acreditar ante la autoridad que dicho problema es real y esperar que le autoricen el ERE. En este caso si se puede cobrar el paro parcial y la reducción es temporal.
Si fuera despedida recuperaría el paro parcial cobrado hasta 180 días.
Ojo con lo que firman, creo que os están mintiendo
[Solo los usuarios registrados pueden ver los links. ] 801-11 Reglamento ERE.pdf
[Solo los usuarios registrados pueden ver los links. ] leelo.
no se puede hacer por el 41.3, he leído los enlaces que pusiste y confirman lo que digo.
Que peculiar es que las condiciones("reducción temporal y paro parcial") que esgrime la empresa se ajustan 100 % al articulo 47.2 y no al 41.3.
Aunque la empresa se los presente como una reducción por el 47.2 estoy seguro que lo hará por el 12.4.e, reducción por mutuo acuerdo, que aparte de engañarlos los perjudicara a futuro.
lo hará por el 12.4 para engañarlos, por ese mismo motivo yo aludía al 41.3 y saldrían mas beneficiados ya que por el 47,2 no se lo hará ni pensarlo.