Entiendo que cuando se hicieron las fotos fue con consentimiento. La tenencia en sí misma no es punible. Lo que sería punible es la publicación en cualquier medio de esas fotos sin su consentimiento expreso ya que vulnera su derecho a la intimidad y a la propia imagen. Mientras no divulgue las fotos no puede hacer nada más que enviarle un requerimiento notarial o un burofax expresando su oposición expresa a que ese material sea utilizado de ninguna manera.
Si llegara a publicarse tendría que demandarle por intromisión en la intimidad y en el derecho a la propia imagen, por la via civil, y en ese prodedimiento exigir la indemnización que corresponda, la incautación judicial de las fotos, y la supresión de la publicación en internet o la incautación de todos los ejemplares en papel distribuidos.
En el caso de que la divulgación de las fotos vaya acompañada por un texto que vulnere el derecho al honor podrá reclamar también por el daño moral.
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