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Antiguo 10-03-2011, 03:19:36   #1
DanielGarciaGovea507
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Predeterminado 2.1 La relación individual del trabajo (Parte 1)

2.1 La relación individual del trabajo.
Derecho individual del trabajo (Parte 1).
Concepto.
El Derecho del Trabajo ha sido definido como el < conjunto de normas que regulan las relaciones entre dos grupos sociales, patrones y trabajadores, tanto en su aspecto individual como colectivo a efecto de conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, capital y trabajo>.
La noción del Derecho del Trabajo es una aportación del siglo XIX, como conceptualización de las relaciones laborales, pero las relaciones de trabajo entre patrones y trabajadores se han dado desde el mismo momento en que se utilizó la fuerza humana para producir satisfactores económicos.
En el semestre anterior se expuso como los cambios económicos, políticos y sociales que se dieron al final del siglo XIX y principios del siglo XX motivaron una mayor participación del Estado en la vida económica, a partir de la idea de que la función del gobierno no se limitaba a la protección de derechos privados, (como privada en el Estado liberal), sino por el contrario, su acción debía dirigirse a la realización del interés colectivo.
Surgieron así las normas del llamado Derecho Social, constituido por el conjunto de principios instituciones y normas que en una función de integración protegen, tutelan y reivindican a los que viven de su trabajo y a los económicamente débiles.
Antecedentes Históricos.
La masificación de obreros que acarreó la Revolución Industrial, hace surgir una nueva clase social llamada proletariado, circunstancia que acarreo infinidad de problemas.
Los trabajadores se vieron en la necesidad de organizarse para defenderse del patrón y después del Estado mismo. Fue un proceso lento y muy doloroso que provocó en el obrero el despertar su conciencia como clase oprimida y su dignidad personal.
Durante el imperio de Maximiliano de Habsburgo en México se pusieron en vigencia los primeros ordenamientos con contenido obrero, ellos fueron el Estatuto Provisional del Imperio y la Ley de Trabajo del Imperio, ambas de 1865.
Esto causó indignación entre los conservadores de la época, mismos que lo habían traído a gobernar, con el afán de que protegiera sus intereses de clase. Sin embargo después de la caída del Imperio, nunca más se habló de dicha legislación.
El moderno Derecho del Trabajo no surge en México de improviso, sino que es el resultante tanto de movimientos populares como de elaboraciones doctrinales que se dan al iniciar el presente siglo.
Las inquietudes obreras se manifestaron en los movimientos obreros de Cananea y Río Blanco, mismos que fueron reprimidos brutalmente durante la dictadura de Porfirio Díaz.
En julio de 1906 Ricardo Flores Magón publicó el Manifiesto del Partido Liberal de contenido laboral. Entre los puntos más importantes se encontraba la creación de las bases para el establecimiento del Derecho del Trabajo, mayoría de trabajadores mexicanos en las empresas nacionales, igualdad de salario para nacionales y extranjeros, prohibición de trabajo para los menores de 14 años, jornada máxima de 8 horas, pago de salario en efectivo, pago semanal del salario, salarios mínimos, descanso semanal, prohibición de descuentos y multas a los trabajadores, prohibición de las tiendas de raya, trabajo a domicilio reglamentado, accidentes de trabajo, habitaciones para los trabajadores, medidas de seguridad e higiene.
Autores e historiadores del Derecho del Trabajo estiman que las leyes sobre accidentes de trabajo – promulgadas en 1904 y 1906 por los gobernadores de los Estados de México y Nuevo León, don José Vicente Villada y don Bernardo Reyes, respectivamente- fueron las pioneras en la legislación laboral de nuestro país; aun cuando todavía estaban ligadas en gran parte a los postulados civilistas que imperaban en aquella época.
Emanadas del movimiento constitucionalista surgen diversas leyes obreras.
En el año de 1914: las del Estado de Jalisco emitidas por Manuel M. Diéguez (septiembre) y Manuel Aguirre Berlanga (octubre). En Veracruz, Cándido Aguilar (octubre) y Agustín Millán (octubre 1915). En Yucatán, Salvador Alvarado (mayo 1915). A su vez, la Secretaría de Gobernación bajo el gobierno provisional de Carranza emite un proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo (abril 1915).
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