tema 2.1 la relacion individual del trabajo parte 2
La constitución de 1917 logró plasmar en sus artículos 27 y 123 las nuevas tendencias del derecho social. Sus creadores lograron expresar el sentimiento del pueblo como consecuencia de cerca de seis años de movimiento armado. Sus principales caudillos: Carranza, Zapata, Villa y obregón, fueron capaces de negociar un congreso constituyente que se ocupara de plasmar las inquietudes populares.
La constitución de 1917 fue la primera en el mundo que elevó a rango constitucional los derechos sociales, en un país que el 80% de su población era analfabeta.
Al efecto recordemos la intervención del diputado Alfonso Cravioto en los debates del constituyente: …insinúo la convivencia de que la comisión retire, si la asamblea lo aprueba, todas las cuestiones obreras del artículo 5°, todas las cuestiones obreras, para que con toda la amplitud y con toda tranquilidad, presentamos un artículo especial que sería el más hermoso de todos nuestros trabajos aquí; pues, así como Francia después de su revolución ha tenido el honor de consagra en la primera de sus cartas magnas los inmortales derechos del hombre, así la revolución mexicana tendrá el orgullo legitimo de mostrar al mundo que la primera… en consignar en una constitución los derechos sagrados de los obreros…
A pesar de que la carta magna de 1917 elevó a rango constitucional el derecho laboral, la legislación del trabajo quedo establecida bajo la competencia estatal; cada entidad podría emitir su propia ley. Será hasta 1931 en que esta materia se convierta en un asunto de carácter federal aplicada uniformemente en toda la república.
Actualmente se encuentran en vigor la ley federal del trabajo de 1970 (LFT). Esta norma se fundamenta en el artículo 123 constitucional del cual se deriva, es pues, una ley reglamentaria. Dicho artículo está dividido en dos apartados (A) y (B). El primero reglamenta las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del estado.
Como se vio en el semestre anterior, las normas reglamentarias son aquellas, que detallan una disposición general constitucional, en otras más particulares, que faciliten su aplicación. En el presente ensayo solo se hará referencia a la ley reglamentaria del apartado (A).
Subtema
Relación individual de trabajo
Como apuntamos anteriormente el Derecho del trabajo regula las relaciones entre trabajadores y patrones. A continuación pasaremos a explicar dicho nexo.
Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado (Art. 8 LFT). Por su parte, patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores (Art. 10).
Por trabajo entendemos el esfuerzo productivo derivado de la actividad desarrollada por el trabajador a cambio de un beneficio económico que le permitirá atender sus necesidades personales o familiares.
El término (subordinación) ha sido motivo de grandes controversias por considerarlo clasista, propio de las relaciones entre siervos y feudales. Sin embargo, en la actualidad se entiende que el trabajador se encuentra bajo la dirección y dependencia del patrón en el desarrollo del trabajo.
La subordinación constituye el elemento característico de la relación de trabajo y consiste en la facultad de mandar y el derecho a ser obedecido. Dicha facultad de mandar y el derecho a ser obedecido. Dicha facultad de mandar y el derecho a ser obedecido. Dicha facultad de mando tiene dos limitaciones: debe referirse al trabajo estipulado y ser ejercido durante la jornada de trabajo.
Sujetos del derecho del trabajo
En México, las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad para prestar libremente sus servicios, en tanto que los mayores de 14 y menores de 16, necesiten autorización de sus padres o tutores, a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la junta de conciliación y arbitraje, del inspector del trabajo o de la autoridad política (Arts. 22,23,24,29 LFT). Sin embargo, si un menor de 14 años presta sus servicios a un patrón, puesto que existe una relación laboral, debe ser considerado como trabajador a fin de que goce de todos los derechos que la ley le concede.
Está prohibido para los menores de 18 años laboral en los expendios de bebidas embriagantes y los trabajos que pueden afectar su moralidad o buenas costumbres, las labores peligrosas o insalubres, en trabajos superiores a sus fuerzas, los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal, entre otras.
Sin embargo tanto esta disposición como la relativa a los menores de 14 años no se cumplen, pues como afirma Bailón Valdovinos, la necesidad de vivir y la realidad son más fuertes que toda ley.
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