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Antiguo 05-03-2011, 02:58:49   #1
Brenda Centeno Savedra
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Oct 2010
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Predeterminado 1.7. Contrato (primera parte).

1.7. Contrato.
INTRODUCCIÓN.
El desarrollo del presente tema se encuentra íntimamente ligado a los temas anteriores del programa, que van desde el matrimonio, hasta la sucesión legítima, ya que el contrato es la fuente ordinaria normal de las obligaciones.
La importancia de los contratos en la vida social de las personas se encuentra presente en casi todos sus actos, desde la contratación de los sanatorios para los nacimientos, los arrendamientos, las compras ventas diarias, las donaciones, juegos, apuestas, los contratos de adhesión como el suministro de luz eléctrica, los seguros, la contratación de servicios funerarios, etc.
Abordaremos los elementos de los contratos, la clasificación que de los mismos hace el Código Civil y algunos en lo particular. En éstos, se señalará la definición del contrato a tratar, las partes que intervienen, sus formas, sus elementos esenciales y de validez así como su clasificación.
Se hace una introducción a los contratos en general, y en lo particular a los de promesa, compraventa, permuta, donación, mutuo, arrendamiento, mandato, depósito, prestación de servicios profesionales, de asociación, de sociedad, juego, de apuestas, renta vitalicia, compra de esperanza, de garantía (fianza, prenda, e hipoteca), de transacción y el de compromiso.
Existen distintas clasificaciones de los contratos tantas, como puntos de vista en los cuales se haya colocado el clasificador; pero considerando que toda clasificación no es más que un procedimiento de ordenación de las cosas, y que los distintos Códigos Civiles han ordenado a los contratos de muy diferentes maneras; para este análisis se acude al Código Civil para el Distrito Federal en vigor. Aunque es necesario aclarar que no figura en este ordenamiento ningún artículo que establezca una clasificación expresa, sino que se desprende simplemente de la secuela seguida por el mismo para reglamentar los diferentes contratos que norma.
Para desarrollar la presente unidad en el salón de clases, se sugiere la utilización del Código Civil, como texto de consulta, esperamos que el presente ensayo sea material auxiliar de utilidad para profesores y alumnos junto con la bibliografía y las actividades sugeridas.
El material se presenta en extenso, tanto en lo que se refiere a la clasificación de los contratos como a los contratos en lo particular, para que los profesores seleccionen aquellos puntos que estimen más pertinentes de acuerdo con la orientación particular que le den a sus cursos.
1.7.1. Contrato y convenio, concepto y requisitos de existencia y de validez.
El Código Civil (C.C.) distingue entre convenio y contrato, pues considera a éste la especie y a aquél el género.
Artículo 1792 C.C. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
El acuerdo de dos o más personas hace alusión al consentimiento, que siendo un elemento esencial del contrato, se forma mediante la oferta de una de las partes y la consiguiente aceptación de la otra, ambos unidos, integran la figura jurídica del consentimiento.
El precepto se refiere a la posibilidad de la intervención de dos o más personas en la formulación del contrato y no alude a dos o más partes, ya que dos o más personas pueden mantener un interés unificado que forme la voluntad de una de las partes en el contrato, aunque para ello se requieran las declaraciones de voluntad de dos o más personas.
Artículo 1793 C.C. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
Según el sentido literal de este artículo, los contratos no constituyen sino una especie del género “convenio”. Con un criterio más riguroso, la doctrina tradicionalmente ha distinguido los convenios en sentido lato, de aquellos otros en sentido estricto. Estos últimos, en oposición a los contratos, reducen sus funciones a la modificación y extinción de obligaciones y derechos. En virtud de ellos es común que en este último caso se hable de convenio cuando se trate de disolver una sociedad conyugal o de efectuar una transacción. De todas formas, no resulta fácil determinar con precisión los límites distintivos de cada una de estas figuras (convenio y contrato) porque la vida económica actual impone con frecuencia una amplia variedad de situaciones que mezcla en forma indistinta diversos compromisos en una sola figura , que por su naturaleza resulta compleja.
Bibliografía.
Derecho II, Autor Seminario Institucional de Derecho, México, UNAM, 1996.
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