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1.7.2 Algunos Contratos en particular: promesa, compraventa, permuta y arrendamiento.
DEL CARMEN DEAQUINO LIZBETH GPO: 607
1.7 CONTRATO
1.7.2 Algunos contratos en particular: promesa, compreventa, permuta y arrendamiento. (parte 2).
CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS.
CONTRATO DE DEPOSITO.
CONCEPTO: De acuerdo con el Código Civil para el Distrito Federal, el depósito es un contrato por virtud del cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que éste le confía y a guardarla para restituírsela cuando la pida. Por su parte Clemente de Diego, define el depósito como un contrato principal, real, bilateral o unilateral, gratuito u oneroso, según los casos, por el que una persona (deponente o depositante) entrega a otra (depositario) una cosa ajena para que la guarde o custodie con la obligación de devolverla cuándo la reclame.
ELEMENTOS DEL DEPOSITO.
a) PERSONALES: los elementos personales del depósito son el depositante y el depositario. La capacidad requerida para la celebración de este contrato, es la general para contratar, tanto en relación con el depositante como en relación con el depositario.
b) REALES: el objeto del depósito está constituido por las cosas depositadas, las cuales, como ya se ha dicho, pueden ser muebles o inmuebles.
c) FORMALES: el Código Civil para el Distrito Federal no establece formalidad alguna para la celebración del contrato de depósito.
NATURALEZA JURIDICA. Muchos autores opinan que el depósito es un acto unilateral; otros, que es u verdadero contrato sinalagmático, y otros que es un contrato, pero de naturaleza mixta.
CLASES DE DEPOSITO. Hay dos clases de depósito, el civil y el mercantil. El depósito puede ser también oneroso o gratuito.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL DEPOSITANTE. El depositante está obligado: a entregar la cosa objeto del depósito; a pagar la retribución, si se ha estipulado; el indemnizar al depositario todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y de los perjuicios que por el mismo haya sufrido, y pagar los gastos de entrega y tiene derecho a que el depositario reciba la cosa objeto del depósito y que se la restituya cuando la pida.
CONTRATO DE MANDATO.
CONCEPTO: El mandato es un contrato mediante el cual una persona se obliga a hacer gratuitamente un acto para otra. Cabe mencionar que el contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. Ahora bien, el mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado, cuando es conferido a personas que ofrecen al públicos sus servicios, por el solo hecho de que no lo rehúsen dentro de los tres días siguientes.
ELEMENTOS DEL MANDATO.
a) PERSONALES: estos elementos son el mandante y el mandatario. La capacidad exigida al mandante para el otorgamiento del mandato será, en los casos concretos, la que necesitaría para celebrar los actos propios del mandato en el caso de que los realizare personalmente; la capacidad del mandatario debe ser la necesaria para la realización de los actos que debe realizar en virtud del mandato recibido.
b) REALES: de acuerdo con el artículo 2548 del Código Civil para el Distrito Federal, pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley exija la intervención personal del interesado, lo que quiere decir que los actos llamados personalísimos no pueden ser objeto del contrato de mandato.
NATURALEZA JURIDICA DEL MANDATO. El mandato es, de acuerdo con nuestra legislación civil, un contrato tendiente a un facere o de prestación de servicio, un contrato principal, bilateral, oneroso y formal. Se considera también por la doctrina, en general, como un contrato de confianza.
DIFERENTES ESPECIES. El mandato puede ser, desde el punto de vista formal, escrito o verbal; por su extensión, general o especial; por el carácter retribuido o no, oneroso o gratuito; y por la manera de desempeñarlo, mandato con representación y mandato sin ella.
TERMINACION DEL MANDATO. El mandato termina: a) por revocación. b) por renuncia del mandatario. c) por muerte del mandatario o del demandante. d) por interdicción de uno u otro. e) por vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido. f) en los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672 del Código Civil.
EL MANDATO JUDICIAL.
CONCEPTO: El mandato judicial se confiere para la representación de las partes en el proceso. FORMA: El mandato judicial debe ser otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ente el juez de los autos.
PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES.
CONCEPTO: El contrato llamado de prestación de servicios profesionales tiene por objeto la actividad de quienes ejercen las profesiones tradicionalmente denominadas liberales, es decir, los médicos, los abogados, los ingenieros, etc.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS.
a) PERSONALES: por una parte, el elemento personal de este contrato es la persona que presta el servicio, y, por otra, la persona que lo recibe.
b) FORMALES: el contrato de prestación de servicios profesionales no está sujeto a ninguna formalidad especial.
NATURALEZA JURIDICA. Este contrato es bilateral, oneroso, de tracto sucesivo o instantáneo, y consensual.
RETRIBUCION. La actividad de trabajo de quienes ejercen las profesiones llamadas liberales es, desde luego, retribuida, como no puede ser menos de serlo aun en los casos en que quien se beneficia de ella nos sea quien la satisfaga.
REALIZACION DEL SEVICIO. El profesionista que se obligue a la prestación de los servicios tiene la libertad de continuar o no con el encargo recibido, pero no puede, sin duda, abandonarlo de manera más o menos caprichosa.
NORMAS ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A ESTA CONTRATO. El ejercicio de las llamadas profesiones liberales no se encuentra totalmente regulado en el Código Civil, sino que tiene un importante complemento en la Ley de Profesiones.
CONTRATOS DE REALIZACION DE UN FIN COMUN.
CONTRATO DE ASOCIACION.
CONCEPTO: la palabra asociación tiene doble significado: el lato y el restringido. El significado en sentido lato comprende toda agrupación de personas físicas, realizada con un cierto propósito de permanencia, para el cumplimiento de un finalidad cualquiera, de interés común para los asociados, siempre que sea lícita. Dentro de este significado amplio, se comprenden los sindicatos, las sociedades, las cooperativas, etc.
ELEMENTOS DE LA ASOCIACION.
a) PERSONALES: se encuentran por los miembros de la asociación, que se denominan socios o asociados.
b) REALES: como elementos reales de la asociación deben considerarse las cuotas de los socios y los donativos o elementos materiales procedentes de personas extrañas, que tengan la voluntad de contribuir a los fines sociales de la corporación.
c) FORMALES: el contrato mediante al cual se constituya a una asociación, debe constar por escrito, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2671 del C.C.
NATURALEZA JURIDICA. La asociación es un contrato generalmente plurilateral, y bilateral por excepción, oneroso y de tracto sucesivo.
CONTRATO DE SOCIEDAD.
CONCEPTO: el artículo 2688 del Código Civil define al contrato de sociedad, diciendo que “es aquel contrato en virtud del cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, con carácter preponderadamente económico, pero que no constituya a una especulación mercantil.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.
a) PERSONALES: el elemento personal de la sociedad se encuentran constituido por lo socios, los cuales han de tener la capacidad jurídica para contratar y para enajenar.
b) REALES: el contrato de sociedad tiene como elementos reales las aportaciones de los socios.
c) FORMALES: el Código Civil exige la forma escrita para la constitución de la sociedad, haciéndose precisa la escritura pública cuando algún socio transfiriera bienes cuya enajenación deba hacerse mediante ella.
NATURALEZA JURIDICA. El contrato de sociedad es consensual preparatorio, bilateral o plurilateral, oneroso y de tracto sucesivo.
CLASIFICACION. Las sociedades se clasifican en mercantiles y civiles; en de personas y de capitales; regulares e irregulares, y nacionales y extranjeras.
DISOLUCION Y LIQUIDACION.
a) DISOLUCION: la disolución de la sociedad, determina la desaparición para el efecto de contraer nuevas obligaciones, sin perjuicio de la subsistencia para ultimar las que se encuentren pendientes.
b) La liquidación de las sociedades es una consecuencia de su disolución. Tiene por objeto ultimar las obligaciones y contratos pendientes en el momento de la disolución, siendo sus operaciones fundamentales.
CONTRATOS ALEATORIOS.
CONTRATOS DE JUEGO Y APUESTA.
CONCEPTO:
El contrato de juego, es definido por SANCHEZ ROMAN como un contrato principal, consensual, bilateral, oneroso y aleatorio, por el cual convienen dos o más personas en que paguen las que pierdan cierta cosa a las que ganen, y la apuesta, como un contrato principal, bilateral, aleatorio y consensual por el que dos personas que tienen concepto distinto de un suceso pasado o futuro y determinado, se comprometen a entregar una cantidad, una a otra, según que se realice o no dicho suceso.
ELEMENTOS DEL JUEGO Y LA APUESTA.
Los elementos de estos contratos son, por lo que respecta a los personajes, los jugadores apostadores, que deberán tener la capacidad jurídica para disponer de las cosas que aventuren.
NATURALEZA JURIDICA.
Tanto el juego como la apuesta son contratos en primer lugar, esencialmente aleatorios; después son consensuales, bilaterales y onerosos.
CLASIFICACION. Los juegos se clasifican en de destreza y de azar, y en lícitos e ilícitos.
COMPRA DE ESPERANZA.
CONCEPTO: la compraventa de cosa futura es aceptable de dos modalidades: la de contrato conmutativo y la de contrato aleatorio. Esta segunda modalidad es la llamada compra de esperanza.
BIBLIOGRAFIA.
Libro de texto Derecho 2 Seminario Institucional de Derecho Unam México 1996
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