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1.7.2 Algunos Contratos En Particular: Promesa, Compraventa, Permuta Y Arrendamiento.
1.7.2. ALGUNOS CONTRATOS EN PARTICULAR: PROMESA, CMPRAVENTA, PERMUTA Y ARRENDAMIENTO. (PARTE 3)
CONTRATOS DIRIGIDOS A LA DECISIÓN DE CONTROVERSIAS
CONTRATO DE TRANSACCIÓN.
CONCEPTO. La palabra transacción tiene dos acepciones jurídicas: la de acuerdo o contrato, sin especificación (acepción lata) y la de contrato particular destinado a la decisión, de controversias o conflictos, actuales o en potencia, del orden privado (acepción restringida o estricta).
El contrato de transacción cumple una función de gran trascendencia, no solo jurídica, sino también social, por la finalidad que con él se persigue, que es la de la pacificación de quienes se ven envueltos en un conflicto de intereses, mediante su solución por los mismos intereses con su espíritu de mutua transigencia y comprensión, para evitar las consecuencias dañosas inherentes a toda contienda judicial.
La transacción es definida por el Código Civil para el D.F. como el contrato por el cual las partes, haciéndose recíproca concesiones, termina una controversia presente o proviene una futura. (Art. 2944)
La transacción es un modo excepcional de poner término a un proceso pero no es, a nuestro entender, un acto jurídico procesal, sino más bien un acto jurídico civil, susceptible de producir efectos procesales.
ELEMENTOS DE TRANSACCIÓN.
A) Elementos personales. Los elementos personales de la transacción son los sujetos de la controversia que se trata de ¨terminar o prevenir¨.
El código civil reconoce capacidad para celebrar este contrato a todos los que pueden disponer de los derechos que versa la transacción.
B) Elementos reales. El objeto de la transacción se desprende naturalmente de la definición legal de la misma.
Pueden ser objetos de transacción todos los derechos controvertidos o dudosos, siempre que sean susceptibles de disposición y renuncia.
C) Elementos formales. Respecto a la forma de contrato de transacción, el Código Civil para el D.F., contiene una sola disposición que se limita a ordenar que la que previene diferencias futuras debe constar por escrito si el interés pasa de $200, sin embargo, en nuestro concepto no nada más este contrato sino todos los demás deben constar por escrito, acuérdense que ya lo decía un comercial de la Procuraduría del Consumidor. ¨papelito habla¨.
NATURALEZA JURÍDICA. La transacción es un contrato accesorio, bilateral y oneroso.
DIFERENTES ESPECIES DE TRANSACCIÓN. Tradicionalmente se ha venido clasificando la transacción en judicial y extrajudicial, pero, en la actualidad, se reconocen otras especies, tales como la pura, la compleja, la declarativa y la traslativa.
De la transacción judicial se dice que es la concertada durante un proceso, o la que se constituye ante un juzgado, o bien, la que se lleva a efecto después de incoado un proceso judicial y versa sobre la cuestión que es objeto de dicho proceso.
En definitiva, la transacción judicial puede definirse como aquella que tiene por objeto terminar un juicio pendiente, mediante el acuerdo privado de las partes.
La transacción extrajudicial es aquella que se lleva a efecto cuando el conflicto que las partes pretenden resolver no se encuentra todavía sub judice.
La transacción se llama pura cuando las partes operan sobre y con la materia que es objeto de l controversia, y compleja (o impropia) cuando, además de los recíprocos reconocimientos de derechos, permite la atribución de derechos que una parte ceda a la otra cosa o derechos discutidos mediante una compensación en dinero.
La transacción puede ser también declarativa o traslativa, es decir, según un criterio bastante extendido, transacción simplemente declarativa de derechos o traslativa de derechos, a las cuales ya se ha hecho referencia anteriormente.
CONTRATO DE COMPROMISO
CONCEPTO. VALVERDE, con más precisión y claridad define al contrato de compromiso, como el contrato por el cual varias personas se obligan a estar o pasar por la decisión de que sus contiendas dicte un tercero, ya con sujeción a las leyes (árbitros), o con arreglo a su leal saber y entender (amigables componedores).
ELEMENTOS DE COMPROMISO.
A) Personales. El elemento personal del compromiso se encuentra integrado por las partes que lo contraen y por los árbitros o los amigables componedores, en su caso.
En cuanto a la capacidad, todo el que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles pueden comprometer en árbitro sus negocios.
B) Reales. El artículo 609 del Código de Procedimientos Civiles para el D.F. al autorizar a las partes, es decir, a los interesados en cualquier negocio o cuestión, a sujetar sus diferencias al juicio arbitral, expresa claramente cuál es el elemento real del compromiso.
C) Formales. De acuerdo con el artículo 611 del Código de Procedimientos civiles par el D.F., el compromiso puede celebrarse por escritura pública, por escritura privada o en acata ante el juez, cualquiera que sea la cuantía.
NATURALEZA JURÍDICA DEL COMPROMIO. El compromiso es un contrato bilateral, oneroso y accesorio (este último, en el sentido en que se habla de la accesoriedad de la transacción).
TÉRMINO DEL COMPROMISO. El contrato del compromiso se extingue por el cumplimiento, que es la forma natural y corriente de este fenómeno jurídico, así como por las demás causas en virtud de las cuales se extinguen, en general, las obligaciones civiles.
LA CLÁUSULA COMPROMISORIA. La cláusula compromisoria es aquella que, formando parte de un contrato tiene como finalidad la de someter los conflictos que puedan surgir, entre quienes lo otorgan, con ocasión del mismo, al juicio arbitral o al amigable composición.
El contrato de compromiso se extingue por el cumplimiento, que es la forma natural y corriente de este fenómeno jurídico, así como por las demás causas en virtud de las cuales se extinguen, en general, las obligaciones civiles.
No es, por lo tanto, esta cláusula un contrato, sino parte de un contrato.
La clasificación del contrato aplicada a la cláusula compromisoria no es solamente incorrecta, sino hasta absurda.
La cláusula compromisoria ha sido concebida por algunos tratadistas como un contrato preliminar (precontrato), y, asimismo, por otros, como un embrión de contrato.
Libro de texto Derecho 2 Seminario Institucional de Derecho Unam México 1996
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