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1.7.2 Algunos Contratos En Particular: Promesa, Compraventa, Permuta Y Arrendamiento.
1.7.2 ALGUNOS CONTRATOS EN PARTICULAR: PROMESA, COMPRAVENTA, PERMUTA Y ARRENDAMIENTO. (PARTE 3)
NATURALEZA JURÍDICA. La compra de esperanza, como contrato, constituye en realidad una modalidad de la compraventa, de ahí que algunos autores españoles le atribuyan la existencia de obligaciones de carácter aleatorio.
CONTRATOS DE GARANTÍA.
CONTRATO DE FIANZA.
CONCEPTO ROJINA VILLEGAS, define la fianza diciendo que es un contrato accesorio por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor la misma prestación o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si éste no lo hace.
Por su parte CLEMENTE DE DIEGO, dice que el contrato de fianza es aquel por el cual una tercera persona, distinta del acreedor y del deudor se obliga al cumplimiento de una obligación principal, subsidiariamente, es decir, cundo el deudor o fiador anterior no la cumplen.
El concepto jurídico de la fianza coincide exactamente con el concepto vulgar, con lo que todo mundo entiende por fianza; afianzar, otorgar fianza, equivale a responder por otro.
ELEMENTOS DE ONTRATO DE FIANZA.
A) Personales. El elemento personal de la fianza está representado por la figuras del acreedor, del deudor principal y del fiador.
La capacidad para ser fiador se rige por las normas generales, pudiendo serlo quienes puedan disponer libremente de sus bienes.
B) Reales. El objeto de la fianza s el mismo que el de la obligación garantizada.
C) Formales. El Código Civil para el Distrito Federal, no exige formalidad especial para el otorgamiento de la fianza.
No obstante, el consentimiento del fiador deberá ser, en todo caso, expreso. Una fianza táctica es inadmisible desde el punto de vista adoptado legalmente.
NATURALEZA JURÍDICA. La fianza es un contrato accesorio, unilateral (con la posibilidad de convertirse en bilateral), consensual, generalmente gratuito y excepcionalmente oneroso, pudiendo ser, según una opinión poco fundada, conmutativo o aleatorio.
DIFERENTES ESPECIES DE FIANZA. La fianza civil puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso.
Llámese legal a la impuesta por la ley para asegurar el cumplimiento de ciertas obligaciones; judicial a la impuesta por un juez o tribunal a una de las partes litigantes para fines de procedimiento; convencional a la que procede del contrato de fianza; gratuita a aquella en que el fiador no percibe retribución alguna de prestarla, y a título oneroso a aquella en que existe un pacto de pagar una retribución al fiador.
CONTRATO DE PRENDA.
CONCEPTO. La palabra prenda, en sentido jurídico, tiene tres acepciones: la de contrato de prenda, la de derecho real derivado de éste y la de cosa dada en prenda.
Al referirse a la prenda, CLEMENTE DIEGO, sostiene que es un contrato por virtud del cual el deudor o un tercero por él, entrega al acreedor o a un tercero, de común acuerdo, una cosa mueble en seguridad del crédito, de tal modo, que vencido éste, pueda hacerse efectivo con el precio de la venta de aquella, siendo restituida en natura en los demás casos de extinción del contrato.
Por su parte ROJINA VILLEGAS, define a la prenda como ¨un contrato real accesorio por virtual del cual el deudor o un tercero entregan al acreedor una cosa mueble enajenable, determinada, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, concediéndole un derecho real de persecución, venta y preferencia en el pago para el caso de incumplimiento, con la obligación de devolver la cosa recibida, una vez que se cumpla dicha obligación.¨
ELEMENTOS DE LA PRENDA.
A) Personales. Estos elementos son por una parte, el titulas del derecho, o sea, el acreedor en garantía de cuyo crédito se contribuye (acreedor pignoraticio), y por otra, el deudor, o un tercero, en su caso (constituyentes de la prenda).
La capacidad para la constitución de la prenda corresponde a quien, siendo propietario de la cosa, tiene la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se hayan legalmente autorizado al efecto.
B) Elementos reales. Se consideran como elementos reales de la prenda tanto la cosa objeto de ella como la obligación garantizada.
C) Formales. El contrato de prenda, según nuestra legislación civil, debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado se formaran dos ejemplares, uno para cada parte.
NATURALEZA JURÍDICA. La prenda es un contrato real, accesorio, bilateral y formal, pudiendo ser oneroso o gratuito, según se constituya por el deudor o por un tercero.
DIFERENTES ESPECIES DEPRENDA. Las prendas propiamente civiles son las siguientes: con desplazamiento, sin desplazamiento, regular, irregular y crediticia.
La prenda con desplazamiento es aquella en la que el objeto de la misma pasa, del propietario deudor, al acreedor, que la tiene en su poder hasta que la obligación por la que responde queda extinguida.
En la prenda sin desplazamiento el objeto que garantiza el cumplimiento de la obligación queda en poder del deudor.
La prenda es regular cuando la cosa que es dada como garantía se entrega para que la misma sea devuelta tan pronto como la obligación que garantiza sea cumplida.
La prenda llamada irregular es un caso anómalo, que se produce cuando se constituye en dinero o cosas fungibles, que pasan a propiedad del acreedor, el cual una vez cumplida la obligación garantizada realiza la devolución de las cosas recibidas en garantía mediante la devolución de una cantidad de dinero o igual o de una cosa equivalente.
La prenda crediticia, es aquella en que la garantía es un titulo de crédito.
CONTRATO DE HIPOTECA
CONCEPTO. El Código Civil para el Distrito Federal, en su artículo 2893, se refiere a la hipoteca presentándola como ¨una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.
La hipoteca es definida por JOSSERAND, como la ¨garantía real e indivisible que consiste en la afección de un bien del deudor al pago de una obligación, sin disposición actual del constituyente, y permitiendo al acreedor embargar y hacer vender ese bien, al vencimiento, quienquiera que lo tenga, para hacerse pago con su precio con su preferencia a los demás acreedores.¨
ROJIN VILLEGAS, la define como real que se constituye sobre bienes determinados, generalmente inmuebles, enajenables, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, sin desposeer al dueño del bien grabado, y quien otorga a su titular los derechos de persecución, de venta y de preferencia en el pago, par el caso de incumplimiento de la obligación.¨
ELEMENTOS EN CONTRA DE HIPOTECA.
A) Personales. Los elementos personales de este contrato son el acreedor, hipotecario, el deudor y, eventualmente, el tercero que constituye la garantía en favor de éste en su caso.
La constitución de la hipoteca, en su manifestación voluntaria, es un acto de disposición de bienes, no un acto de administración.
B) Los elementos reales de la hipoteca son la obligación asegurada y la cosa gravada.
C) Formales la hipoteca debe otorgarse necesariamente por escrito, privadamente o por escritura pública, según los casos.
Última edición por bellogomezkarenamairani fecha: 02-03-2011 a las 04:41:13.
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