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Antiguo 01-03-2011, 06:18:53   #1
karendelrazo507
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Red face 1.7.1 Contrato y convenio, concepto y requisitos de existencia y de validez (Parte 2)

Esta distinción tiene su antecedente en el Código Civil Francés que distingue la convención o acuerdo de voluntades, que es el género, del contrato el cual es el acuerdo de voluntades para dar nacimiento a una obligación.
Por otra parte, hay que tener presente que el contrato, según la definición legal, no sólo puede dar nacimiento a obligaciones y a sus correlativos derechos de crédito, sino también puede crear o transmitir derechos reales (Arts. 1793 y 2014), como ocurre en el contrato de hipoteca y en el de compraventa, respectivamente. Por ello, se indica que el contrato puede tener efectos obligatorios y efectos reales.
El contrato es el acto jurídico tipo. Estadísticamente, es quizá la fuente más importante de las obligaciones, los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y es el instrumento característico de la colaboración voluntaria, base de nuestra vida de relación en el campo económico.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
El contrato consta de dos clases de elementos, a saber: elementos de existencia, que son el consentimiento y el objeto.
Art.1794 C.C. Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento; (Arts. 1796, 1803 a 1811 C.C.)
II. Objeto que puede ser materia del contrato (Arts. 1824 a 1831 C.C.)

Los elementos de validez, que el legislador exige para todos los contratos son: capacidad, ausencia de vicios del consentimiento, forma en los casos exigidos por la ley y fin o motivo determinado lícito, esto es, que no sea contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
1.- Contratos Preparatorios: La promesa es el contrato preparatorio por el que una o las dos partes se obligan a celebrar, dentro de un cierto plazo, un contrato futuro cuyos elementos esenciales se determinan al efecto (2243 y 2246 c.c.). Este contrato se denomina también ante contrato, o pre contrato, contrato preparatorio, contrato preliminar y promesa de contrato. A su vez, el contrato que se promete se llama contrato futuro, contrato definitivo o contrato prometido.
2.- Contratos traslativos de dominio: compraventa, permuta, donación y mutuo. Aquí quedan comprendidos los contratos mediante los cuales se traslada, de un contratante a otro, la propiedad de una cosa o un derecho. En la compraventa uno de los contratantes se obliga a trasferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero. (2248 C.C.).
3.-Contratos traslativos de uso: arrendamiento y comodato, son los contratos mediante el cual una de las partes concede a la otra el uso o goce de una cosa o de un derecho ya se conceda ese uso o se goce gratuito u oneroso. El arrendamiento es el contrato por el que el arrendador se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa al arrendatario, a cambio de un precio cierto (2398 c.c.).
4.-Contratos tendientes a un hacer o de presentación de servicios: depósito, secuestro, mandato y prestación de servicios. En estos contratos una de las partes realiza una prestación de hacer en beneficio de la otra parte, pudiendo ser esta prestación gratuita u onerosa. El depósito es un contrato por el que el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble que aquel le confía, y a guardarla para restituirla individualmente cuando la pida el depositante (2516 C.C.). Se requiere que la obligación de custodia sea la principal o exclusiva, porque en otros contratos (compraventa, arrendamiento, mandato, prenda y otros) el deber de custodia es secundario o sirve de medio a otras obligaciones de carácter principal.
5.-Contratos comunes: que son aquellos en los que las partes persiguen la misma finalidad económica, que no sea mercantil, como en la sociedad, o de otra naturaleza no preponderantemente económica, como en la asociación. El contrato de sociedad civil es el contrato plurilateral por el que dos o más personas aportan bienes o servicios para la realización permanente de un fin común, lícito y de carácter preponderantemente económico, que no sea una especulación comercial (2688 C.C.).


Bibliografía: Seminario Institucional de Derecho, Libro de Derecho II, Editorial UNAM, México 1997.
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