Retroceder   Foro Derecho de leyes.tv > Consultas juridicas > Estudiantes

Respuesta
 
Herramientas Buscar en Tema Desplegado
Antiguo 01-03-2011, 04:00:33   #1
monicaalvarado507
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Aug 2010
Mensajes: 8
Predeterminado 1.7.1 Contrato y convenio, concepto y requisitos de existencia y de validez (Parte 4)

Tema. 1.7.1 Contrato y convenio, concepto y requisitos de existencia y de validez (Parte 4).

4.- CONTRATOS ONEROSOS.- Se les domina a aquellos contratos en el que una de las partes sufre un sacrificio patrimonial, al cual corresponde una ventaja. El sacrificio y la ventaja están en relación de equivalencia, pero es subjetiva, no es necesario, por la regla general, que sea objetiva. Este tipo de contratos, no implica interdependencia entre las prestaciones, solo existirá cuando además de oneroso, sea de prestaciones recíprocas o bilateral.
5.- CONTRATOS GRATUITOS.- Son aquellos en los que una sola de las partes recibe la ventaja patrimonial y la otra soporta un sacrificio.
6.- CONTATO DESINTERESADO.- Son aquellos en los que en su celebración uno de los contratantes no se empobrece, pero tampoco recibe nada a cambio, por ejemplo cuando se otorga una fianza gratuito y el deudor cumple con sus obligaciones.
7.- CONTRATOS DE ENAJENACIÓN.- Son aquellos que al momento de se celebración uno de los contratantes sufre un empobrecimiento, al que no puede corresponder o no, un incremento patrimonial en favor del enajenante.
8.- CONTRATOS CONMUTATIVOS.- Son aquellos contratos cuando las prestaciones a cargo de las partes están perfectamente determinadas al momento de su celebración.
9.- CONTRATOS ALEATORIOS.- Son aquellos cuando al momento de la celebración, comparando el sacrificio con la ventaja, no puede estimarse la ganancia o pérdida para las partes, si no que dependerán de acontecimientos posteriores.
10.- CONTRATO PRINCIPAL.- Son aquellos que pueden subsistir por si mismos y no necesitan de otro.
11.- CONTRATO ACCESORIO.- Es aquel contrato que depende lógica y jurídicamente de otro contrato que se llama principal.
12.- CONTRATOS CONSENSUALES.- Son aquellos que para su perfeccionamiento no se requiere ninguna forma especial para hacer constar el consentimiento como acuerdo de voluntades.
13.- CONTRATOS FORMALES.- Son aquellos que para su perfeccionamiento la ley exige que el consentimiento se manifieste a través de cierta formalidad, generalmente por escrito y a veces en una escritura pública.
14.- CONTRATOS SELEMNES.- Se les demoniza aquellos contratos que cuando la técnica jurídica ha elevado la forma a requisito de existencia del contrato, como acontecía en la hipoteca, en el código anterior.
15.- CONTRATO INDIVIDUAL.- Es aquel, cuando los intereses que tutelan son de personas consideradas como individuos.
16.- CONTRATO COLECTIVO.- Aún cuando no es considerado propiamente un contrato, sino un acuerdo normativo, dichos acuerdos se dan cuando los intereses tutelados sean de partes complejas.
17.- CONTRATO DE ADHESIÓN.- Son aquellos cuyas cláusulas son impuestas y previamente redactadas por una de las partes, de tal manera que la otra no puede introducir ninguna modificación; si no las acepta, debe renunciar a contratar.
18.- CONTRATO TIPO.- Es una consecuencia del contrato normativo, puesto que éste es abstracto, son normas jurídicas; en cambio al contrato tipo, es concreto, como el esquema debidamente llenado para un caso especial, formados por las partes, generalmente organizadas.
19.- CONTRATO INNOMINADO.- Es aquel que ni el Código ni las leyes especiales o complementarias, han estructurado para ellos una disciplina jurídica específica o particular.
20.- CONTRATO NOMINADO.- Es aquel que aunque carezca de un nombre específico, éste reglamentado por el Código, por leyes complementarias o específicas.
21.- CONTRATO CIVIL.- Un contrato civil será civil, cuando las partes que intervienen en él, no sean comerciantes o aunque lo sean, celebren un contrato esencialmente civil.
22.- CONTRATO MERCANTIL.- Un contrato será mercantil, cuando se celebre respeto de un negocio esencialmente mercantil, cuando se celebre entre comerciantes, siempre que no se trate de contratos esencialmente civiles.

Bibliografía: Seminario Institucional de Derecho, Libro de Derecho II, Editorial UNAM, México 1997.
monicaalvarado507 is offline   Responder Con Cita
AutoSponsor
Respuesta


Herramientas Buscar en Tema
Buscar en Tema:

Búsqueda Avanzada
Desplegado

Normas de Publicación
no Puedes crear nuevos temas
no Puedes responder a temas
no Puedes adjuntar archivos
no Puedes editar tus mensajes

El código vB está habilitado
Las caritas están habilitado
Código [IMG] está habilitado
Código HTML está deshabilitado
Trackbacks are habilitado
Pingbacks are habilitado
Refbacks are deshabilitado


La franja horaria es GMT +1. Ahora son las 21:45:29.

Humor - amor - blog - Cursos online - Bebes - Comunidad biboz - Portadas facebook


Powered by: vBulletin, Versión 3.6.4
Derechos de Autor ©2000 - 2012, Jelsoft Enterprises Ltd.


SEO by vBSEO 3.0.0 RC8