Retroceder   Foro Derecho de leyes.tv > Consultas juridicas > Estudiantes

Respuesta
 
Herramientas Buscar en Tema Desplegado
Antiguo 31-01-2011, 03:40:10   #1
Itzel D. Salazar Camacho
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Aug 2010
Mensajes: 6
Predeterminado Tema 2.1.1. Divorcio (parte 2)

En la actualidad se entiende el divorcio como el rompimiento o destrucción del vínculo matrimonial civil, dado por sentencia del Juez competente.
El artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal establece: El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los conyugues en aptitud de contraer otro.
A su vez, el artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, señala las causales por las que se puede promover el divorcio.
Nuestro Código Civil establece tres clases de divorcio:
a) Ante el oficial del Registro Civil o administrativo.
b) El voluntario.
c) El contencioso necesario.
Para conocer de estos procesos son competentes el Juez del Registro Civil y los juzgados familiares del domicilio conyugal de los contendientes.
La demanda en su aspecto formal se sujetara a lo dispuesto en los artículos 272 del Código Civil, 255, 675 y 676 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
SUBTEMA 2.1.2.1.
DIVORCIO ADMINISTRATIVO
Para realizar este trámite se deben reunir los siguientes elementos: que exista el acuerdo de voluntades para divorciarse; que sean mayores de edad; que no tengan hijos y que de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron; se presentarán personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio, comprobando los hechos con las respectivas copias certificadas.
El Juez del Registro Civil levantará un acta en la que hará constar la solitud de divorcio y citará a los conyugues para que en quince días se presenten a ratificarlo. Si se ratifica la solitud, el Juez los declarara divorciados levantando el acta respectiva y haciendo las anotaciones correspondientes. Esto no surtirá efectos legales si se comprueba que los conyugues no cumplen los requisitos mencionados.
Divorcio voluntario.
Se da cuando ambos consortes convienen en separar por mutuo acuerdo y que tengan un año de casados e invoquen la causal de divorcio por mutuo consentimiento, fracción XVII del artículo 267; y por no reunirse los requisitos que se señalan para el divorcio administrativo, por lo tanto debe tramitarse por la vía judicial y se decretará por sentencia del Juez de lo Familiar.
Itzel D. Salazar Camacho is offline   Responder Con Cita
AutoSponsor
Respuesta


Herramientas Buscar en Tema
Buscar en Tema:

Búsqueda Avanzada
Desplegado

Normas de Publicación
no Puedes crear nuevos temas
no Puedes responder a temas
no Puedes adjuntar archivos
no Puedes editar tus mensajes

El código vB está habilitado
Las caritas están habilitado
Código [IMG] está habilitado
Código HTML está deshabilitado
Trackbacks are habilitado
Pingbacks are habilitado
Refbacks are deshabilitado


La franja horaria es GMT +1. Ahora son las 21:33:20.

Humor - amor - blog - Cursos online - Bebes - Comunidad biboz - Portadas facebook


Powered by: vBulletin, Versión 3.6.4
Derechos de Autor ©2000 - 2012, Jelsoft Enterprises Ltd.


SEO by vBSEO 3.0.0 RC8