Tema 1.1.5 Regimenes patrimoniales. (Parte 2)
TEMA 1.1.5
REGÍMENES PATRIMONIALES. (PARTE 2)
Cabe tener presente que los cónyuges no se pueden demandar entre sí por el hurto de los bienes muebles de la sociedad conyugal. Por ello, en el caso que el marido saque o venda estos bienes no será sancionado por delito alguno, sin embargo, la mujer puede solicitar la indemnización de los perjuicios (daños) causados a ella.
Es muy importante saber que tanto los bienes raíces como los bienes muebles pueden ser protegidos a través de la constitución de bienes familiares.
° Requiere la autorización de la mujer, para servir de aval (avalista), es decir, para asegurar deudas ajenas con bienes de la sociedad.
° Requiere la autorización de la mujer, para arrendar bienes raíces por más de 5 años si son urbanos y por más de 8 años si son rurales.
b. Bienes propios de cada cónyuge: son aquellos adquiridos antes del matrimonio a título gratuito (por herencia o donación) u oneroso, y/o los adquiridos durante el matrimonio a título gratuito.
El/la cónyuge es dueño/a en un 100% de los bienes que están a su nombre. El marido administra los bienes propios de él y los de la mujer. Esto implica que si la mujer quiere disponer de alguna herencia o donación que haya recibido o de algún bien que tenía antes del matrimonio, requiere de la autorización del marido.
Esto constituye una situación discriminatoria hacia la mujer, a pesar de que la Constitución Política del Estado a partir del 16 de junio de 1999, establece expresamente la igualdad ante la ley del hombre y la mujer.
Algunas maneras de solucionar esta situación discriminatoria son:
° Que la persona que va a dejar bienes en herencia a la mujer, haga un testamento en que señale que estos bienes quedan excluidos de la administración del marido.
° En el caso de los bienes adquiridos antes del matrimonio, los cónyuges antes de casarse pueden celebrar acuerdos previos al matrimonio en el Registro Civil (capitulaciones matrimoniales), por los cuales quedan excluidos de la sociedad ciertos bienes y por lo tanto, respecto de ellos la mujer es dueña y administradora exclusiva.
° Además, si el marido se niega a dar la autorización a la mujer para que disponga de sus bienes, ella puede solicitarla al juez. Para contar con el patrocinio gratuito de un abogado/a puede concurrir al Programa de Acceso a la Justicia o a la Corporación de Asistencia Judicial de su domicilio.
Seminario Institucional de Derecho, Libro de Derecho II, Ed. UNAM, México 1996
Última edición por Alexandra Cabrera Cardona fecha: 25-01-2011 a las 00:50:48.
|