1.1 El Matrimonio (Parte 2)
Los requisitos de fondo, intrínsecos o de existencia, son aquellas características que afectan a los sujetos o a las circunstancias de las que depende la posibilidad de realizar un matrimonio válido, y sin los cuáles el matrimonio no surge a la vida jurídica, por ejemplo si falta el consentimiento de una de las partes. Y los requisitos de forma, extrínsecos o de validez son el conjunto de formalidades necesarios para que el matrimonio como acto jurídico se tenga por celebrado válidamente, por ejemplo presentar testigo de los contrayentes.
Requisitos de fondo:
1.-Consentimiento de los contrayentes.
2.-Diferencia de sexo.
3.-Edad legal.
4.-Autorización familiar o suplencia por la autoridad.
Consentimiento. Es la manifestación de la voluntad libre de todo vicio expresado por los contrayentes para la celebración del matrimonio.
Diferencia de sexo. Aún cuando el Código Civil no lo determina de manera expresa, de la lectura del texto se deriva que la ley exige que el matrimonio solo sea entre un hombre y una mujer.
Edad legal. Es el tiempo que fija el Código del Distrito Federal para celebrar el matrimonio: para el varón, la edad mínima debe ser de 16 años y de 14 para la mujer, ya que uno de los fines del matrimonio es la procreación de la especie.
Autorización familiar o suplencia por la autoridad. El hijo o hija que no hayan cumplido 18 años, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de:
a) Los padres.
b) Del padre sobreviviente o del que viva con el menor.
c) De los abuelos paternos, a falta o imposibilidad de los padres.
d) Del tutor o falta de los padres, abuelos que ejerzan la patria potestad.
e) Del Juez de lo familiar, a falta del tutor.
f) Del Jefe del Distrito Federal o los delegados supletoriamente, cuando los ascendientes que ejerzan la patria potestad o, tutores nieguen su autorización para el matrimonio.
El Código prevé la suplencia, cuando las personas que lo deben dar lo nieguen:
Requisitos de Forma:
Son los trámites previos a la celebración del matrimonio tal como lo señala el artículo 97 del Código Civil al mencionar que las personas que pretendan contraer matrimonio presenten un escrito al Juez del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellos, que exprese:
a) Los datos generales de los contrayentes nombre, edad, domicilio, ocupación y domicilio tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta.
b) Que no tienen impedimento legal para casarse.
c) Que es su voluntad unirse en matrimonio.
Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes y si alguno no pudiere o no supiere escribir, lo hará otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar.
Presentar una solicitud que deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
Actas de nacimiento de los pretendientes que comprueba la edad, declaración de dos testigos que los conozcan y que les conste que no existe impedimento para casarse los contrayentes, constancia de autorización cuando sean menores de edad alguno de ellos y el certificado médico prenupcial que indique que no hay obstáculo para realizarlo con el fin de asegurar que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis ni enfermedad alguna crónica, e incurable, transmisible que sea contagiosa y hereditaria, también se debe presentar un convenio con relación a la adquisición futura de bienes etc.
Otros requisitos formales es que debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley como el Juez del Registro Civil del lugar en donde debe celebrarse y con las formalidades que ello exige como son la presencia de los pretendientes, la declaración de dos testigos, los padres o tutores en caso de ser menores de edad. Y el convenio que regirá respecto de los bienes.
Posteriormente se lee en voz alta la solicitud y documentos que le acompañan; se verifica que los contrayentes sean las mismas personas de la solicitud y se pregunta si es su voluntad unirse en matrimonio, si aceptan se procede a la firma del acta por las personas involucradas y la impresión de las huellas digitales de los contrayentes.
Impedimentos para contraer matrimonio en el Código Civil vigente para el Distrito Federal.
Se llaman impedimentos a los hechos o circunstancias que contribuyen obstáculos para la celebración del matrimonio, como son los aspectos de tipo biológico, moral o jurídico.
Una vez denunciado el impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el denunciante se desista.
El término señala obstáculos, trabas, estorbos o dificultades que detienen una acción. Marcel Planiol señala que los impedimentos, son aquellas circunstancias anteriores al matrimonio que constituyen obstáculos para su celebración.
BIBLIOGRAFIA: Seminario Institucional de Derecho, Libro de Derecho II, Editorial UNAM, México 1997.
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