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MargaritaDorantes540
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Smile 1.1 EL MATRIMONIO (parte cuatro)

TEMA 1.1 EL MATRIMONIO parte 4
DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO
Por la elaboración del matrimonio se derivan derechos y obligaciones en relación a los hijos y en cuanto a los esposos entre sí.
Derechos y obligaciones de los padres en relación a los hijos.
Mientras el hijo no llegue a la mayoría de edad se encuentra bajo la patria potestad. Este es el conjunto de derechos que la ley concede a los ascendientes sobre la persona y bienes de sus descendientes, mientras éstos sean menores, teniendo un derecho de protección. Esto se traduce en la vigilancia, guarda y educación de los menores.
Respecto a este tema más adelante se analizarán con mayor detalle en qué consiste la patria potestad y los derechos y obligaciones inherentes a ella.
Derechos y obligaciones de los cónyuges entre sí.
Los cónyuges están obligados e contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio; a socorrerse mutuamente, a guardarse mutua fidelidad, a contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como la educación de éstos, a vivir juntos en el domicilio conyugal, etc. Otra obligación que se desprende del matrimonio para los cónyuges es el régimen matrimonial bajo el cual van a sujetar los bienes que llevan al matrimonio o que puedan adquirir dentro de él.
Por régimen matrimonial se entiende la forma en que quedará distribuida la propiedad de los bienes de los cónyuges durante el matrimonio y su administración, en virtud de los convenios que éstos hayan pactado.
Se llaman capitulaciones matrimoniales al convenio o pacto que celebran los esposos y de acuerdo con el cual se constituye la sociedad conyugal o la separación de bienes.
Los regímenes matrimoniales pueden ser por sociedad conyugal o separación de bienes, aunque algunos autores consideran también el régimen mixto.
La sociedad conyugal consiste en que ambos cónyuges aportan a la sociedad que nace del matrimonio, sus bienes propios, pasando a ser propiedad de ambos. Los cónyuges pueden aportar todos sus bienes o sólo parte de ellos.
La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él y termina con la disolución del mismo. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.
El artículo 189 del código civil para el D.F., determina lo que deben contener las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal:
I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten.
II. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad.
III. Nota pormenorizada de les deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de sin la sociedad a de responder de ellas o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos.
IV. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes.
V. La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar en la sociedad.
VI. La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción.
VII. La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad expresándose con claridad las facultades que se le conceden.
VIII. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio pertenecen exclusivamente al adquiriente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción.
IX. Las bases para liquidar la sociedad.
El régimen de separación de bienes el igual que la sociedad conyugal puede establecerse con anterioridad al matrimonio o durante éste.
La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que se adquieran durante éste.
La separación de bienes puede comprender la totalidad de los bienes o sólo una parte.
En este régimen los cónyuges conservan la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y por consiguiente de todos sus frutos y accesiones.
La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en la capitulación de separación de bienes serán objeto de una sociedad conyugal que deben constituir los esposos.
Las capitulaciones que establezcan la separación de bienes también deberán contener un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio y nota especificada de las deudas que al casarse tenga cada consorte.
En la práctica mexicana jamás se cumple con el requisito de realizar un inventario, en opinión de Antonio Ibarrola, a causa de las precipitaciones de las parejas al casarse.
Se debe tener presente que sin importar el régimen que se adopte es necesario hacer un inventarios de los bienes de ambos cónyuges.
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