Tema 1.1 El matrimonio (primera parte )
El matrimonio.
Concepto y antecedentes históricos.
El matrimonio pertenece a nuestro sistema jurídico de Derecho Privado, esta figura jurídica de la unión del varón con la mujer, es lo que constituye la familia, la cual se ha considerado desde siempre como la célula de toda sociedad.
Desde los pueblos más antiguos se tiene conocimiento de la existencia del matrimonio .Ya en el siglo VII a.C., Homero en sus poemas épicos La Ilíada y La Odisea testimonia la existencia del matrimonio como institución jurídica de los griegos.
Esteban Calva citado por Rafael de Pina, afirma: “el contrato más antiguo que existe entre los hombres, pues que siendo la causa de la familia, su existencia debe remontarse hasta el origen de la humanidad”.
Etimología. El vocablo matrimonio proviene del latín matri monium, que significa gravamen o carga que incumbe a la madre.
De la etimología se desprende que la carga le corresponde sólo a la mujer, es inaudito atribuirle la carga del matrimonio sólo a la madre, y no a los dos cónyuges, si los derechos y obligaciones son iguales para el varón y la mujer en todos los aspectos de la vida y asimismo dentro de la unión conyugal.
El profesor Rafael de Pina lo considera como “un acto bilateral, solemne, en virtud del cual se produce entre dos personas de distinto sexo, una comunidad destinada al cumplimiento de los fines espontáneos derivados de la naturaleza humana y de la situación voluntariamente aceptada por los contrayentes”.
El Código Civil para el Distrito Federal no define específicamente al matrimonio. No obstante podemos mencionar tres tesis sobre el tema:
-Como un Contrato.
-Como una Institución.
-Como un Acto de Estado.
a) Como Contrato. Durante mucho tiempo así se consideró; incluso, los códigos civiles para el Distrito Federal de 1870,1884 y la Ley Sobre Relaciones Familiares y el Código de 1928 lo consideraban así al establecer también el artículo 130 Constitucional señalaba: “El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos de estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan “.
El Código Civil vigente en el Distrito Federal establece en su artículo 178 que el contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes .Creo que debe suprimirse la palabra contrato, en consecuencia de que fue reformado el artículo 1340 constitucional debiendo quedar como sigue: “el matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes “. A su vez, el artículo 156 del mismo ordenamiento establece los impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio; también debe ser reformado, suprimiéndose la palabra contrato. Continuando con lo anterior, el matrimonio no debe de ser considerado como contrato porque el objeto materia del contrato no es negociable.
b) Como institución. El matrimonio como institución; significa el conjunto de normas que rigen el matrimonio.
La palabra institución proviene del latín institutio, instituciones y que significa el establecimiento o fundación de una cosa.
El matrimonio es una institución jurídica, porque forma o constituye el fundamento de la sociedad civil y representa a su vez la completa comunidad de vida de un hombre y una mujer, reconocida, amparada y regulada por derecho.
Considerada como un conjunto de normas de carácter familiar que constituye un todo orgánico que persigue una finalidad de orden público.
c) Como Acto solemne emanado de Poder Estatal, lo que constituye el matrimonio es la declaración del Juez de Registro Civil quien actúa con el carácter de autoridad o sea que es un acto del poder del Estado, declarando unidos en matrimonio al marido y a la mujer lo que hace el vínculo conyugal; o como acto jurídico mixto debido a que es necesario el consentimiento de los consortes, y la intervención del Juez del Registro Civil.
Por lo tanto no se considera como un contrato actualmente ni como institución, ni acto de poder estatal, sino como acto jurídico solemne, en virtud de que debe realizarse ante un funcionario público llamado Juez del Registro Civil quien declara la existencia pública del matrimonio, si no se efectúa esta solemnidad indicada, el acto no existe y por lo tanto no produce sus efectos jurídicos.
Requisitos para contraer matrimonio.
Para que el matrimonio surta sus efectos jurídicos es necesario que en su celebración se cubran una serie de requisitos por parte de los contrayentes ante el Juez de Registro Civil. Dichos requisitos se clasifican como fondo y de forma.
Bibliografía.
Derecho II, Autor Seminario Institucional de Derecho, México, UNAM, 1996.
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