Caso práctico de derecho internacional
Hola, me han expuesto en clase el siguiente caso práctico:
La empresa española “REALTOR SA” de Sotogrande ha comprado un inmueble en NIZA a la sociedad alemana “WIEDER AUF ERDE GmbH” con domicilio social en Colonia mediante un contrato privado. Sin embargo, REALTOR no hizo todos los pagos previstos, de manera que fue demandada en NIZA por la vendedora alemana. La empresa española compareció en el procedimiento pero fue condenada al pago de 600.000 Euros por un Juzgado de Niza. Ahora la empresa alemana solicita de los Juzgados de San Roque la ejecución de la sentencia francesa. La sentencia francesa todavía es susceptible de recurso de apelación en Francia. La empresa española entiende que los juzgados franceses no eran competentes para conocer del caso y que han aplicado un Derecho, el francés, que tampoco sería el adecuado, motivos todos ellos por los que se opone al exequátur. Dictamine sobre el presente supuesto.
No me queda claro como sería la resolución, he encontrado:
Art. 16 C. de Lugano (“Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio: En materia de derechos reales mobiliarios y de arrendamiento de bienes inmuebles, los Tribunales del Estado contratante donde el inmueble se hallare sito”) Competencia exclusiva para Francia.
Si la demandaes sobre la ejecución, también sería en Francia por ser competencia especial Art. 5.1 CL (“Las personas domiciliadas en un Eº contratante podrán ser demandadas en otro Eº contratante: 1.- En materia contractual, ante el Tribunal del lugar en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda”.).
¿Podeis ayudarme xfavor????
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