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3.6 El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organización y funciones
3.6 El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organización y funciones.
PODER LEGISLATIVO FEDERAL
El poder legislativo lo conforma el Congreso de la Unión, formados por dos cámaras. Aunque ambas se eligen popularmente, a los diputados se les considera representantes directos de la población del país; en tanto que los senadores lo serian de las entidades federativas como tales. Por este motivo tienen como facultades exclusivas, respectivamente: los diputados de examinar, discutir y aprobar la ley de ingresos y el presupuesto de egresos de la Federación; a los senadores aprobar los tratados internacionales, o ratificar el nombramiento de los agentes diplomáticos y cónsules que nos representan en el extranjero.
La discusión y aprobación de los proyectos de ley en dos cámaras, en lugar de una sola, tiende a procurar se ponderen de manera más equilibrada y objetiva las normas de observación general; se combine el ímpetu de la juventud de los diputados, quienes pueden serlo desde los 21 años, frente a la madurez y experiencia de los senadores, quienes sólo pueden ser designados al cumplir los 30 años (Arts. 55, 58 de la Constitución General de la República).
*Las referencias a los artículos que se hagan en esta unidad pertenecen a la Constitución, cuando no se indique lo contrario.*
En el desempeño de la función legislativa resulta conveniente la integración plural y la responsabilidad colectiva que garantice una deliberación amplia y exaustiva, por cuanto que el Congreso es una instancia que decide el contenido general de las normas jurídicas.
INTEGRACION DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados llamados uninominales y hasta con 200 diputados que reciben el nombre de plurinominales.
Los diputados uninominales son electos por el principio de “votación mayoritaria relativa” en cada uno de los 300 distritos en los que se divide el país; es decir que se designará diputado al candidato que triunfe (frente a sus demás contendientes), en la votación de su respectivo distrito, así sea por la diferencia de un voto (mayoría relativa).
Cada uno de los Estados, incluyendo al Distrito Federal, se dividen en pequeñas demarcaciones llamados distritos. En cada una de éstas entidades, los diputados representan a un porcentaje determinado de su población. Para conocer este monto se divide ésta entre 300, de acuerdo al último censo (Art. 53).
Así por ejemplo, si nuestro país tuviese 90 millones de habitantes, los mexicanos representados en cada distrito serán unos 300,000; sin embargo este número es aproximado, ya que debe tomarse en cuenta que todos los Estados deben tener una representación en la Cámara, al menos de dos diputados y puesto que algunos (Campeche, Colima, Quintana Roo), su población es menor de los 600,000 se deben hacer un ajuste al monte de la población representado en el resto de los distritos.
Por su parte, el mecanismo para designar a los 200 diputados plurinominales es el siguiente: el país se divide en cinco zonas o sectores, llamadas circunscripciones, dentro de las cuales se incluyen a varios Estados; a cada uno de ellas le corresponden hasta 40 diputados de “representación proporcional” .
Los partidos políticos que pretendan se les otorguen diputados por este principio, deberán acreditar que tienen una verdadera presencia nacional revelada a través de dos parámetros: 1) que contienden con candidatos a diputados por mayoría en 200 distritos del país y 2) que obtengan el 2% o más de la votación, en las circunscripciones plurinominales (Art. 54).
Con anterioridad a los comicios, el partido político que considere que está en condiciones de obtener diputados por este principio, elabora un listado de presuntos candidatos, anotando sus nombres de mayor a menos importancia; ya que de acuerdo al porcentaje de votos que obtenga en cada circunscripción, se le puede asignar, teóricamente, desde uno hasta los 40 diputados; dependiendo del monto obtenido en dicha circunscripción. A cada una de las cinco circunscripciones le corresponde un listado diferente. De ahí los términos “representación proporcional” y “listas regionales”
Supuestamente para que exista una verdadera representación plural, ningún partido podrá contar en la Cámara con más de 350 diputados electos mediante ambos principios.
Sin embargo, aduciendo razones de gobernabilidad, pero realmente para mantener la hegemonía del partido oficial, se ha estipulado la llamada “ sobrerrepresentación”, que consiste en conceder, al partido que obtenga el mayor numero de constancias de mayoría o la votación mayor (según sea el caso), un numero adicional de diputados de “representación proporcional”, hasta que complete una “mayoría relativa” en la Cámara, es decir que posea más de la mitad, de todos los diputados frente a los demás partidos.
La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente. Si éste entra en funciones no podrá ser electo como diputado para el periodo inmediato (Art. 51, 59)
La Cámara de Senadores se integra por 128 senadores. De éstos, 64 son electos según el principio de mayoría relativa, correspondiendo dos a cada Estado y dos al Distrito Federal. Luego 32 senadores mas, son acreditados al partido que en cada Estado y el D. F. represente a la primera minoría (Es decir al segundo lugar en las votaciones de esa entidad). Por último los dos senadores restantes se designan mediante el principio de representación proporcional, a través del sistema de listas que corresponde a una sola circunscripción, plurinominal; ello significa que se le asignan senadores a los diversos partidos de acuerdo con el porcentaje de votos totales que haya logrado; por ejemplo al que alcanzara el 40% le corresponderían unos 13 senadores adicionales y así hasta el que obtuviera 5%, tendría derecho a un senador.
Las modificaciones que a últimas fechas se hicieron al artículo 56 constitucional, supuestamente para darle mayor representatividad al Senado, al introducir la figura del senador plurinominal desvirtúa el principio según el cual los senadores son los representantes de las entidades ante el pacto federal.
Los diputados y senadores suplentes remplazan a los propietarios en caso de licencia, separación definitiva del puesto, ausencia de las sesiones durante 10 días consecutivos y en caso de no haber ido a tomar posesión de su encargo. La suplencia, en sus orígenes, obedeció a la idea de que un diputado representaba al distrito que lo elegía, por lo que faltando este, el distrito correspondiente carecería de representante.
Sin embargo dicho fundamento ya no puede ser el mismo, pues actualmente los representantes lo son de la nación; en todo caso la única ventaja práctica es de que faltando en forma absoluta los propietarios, los suplentes fuesen llamados para integrar un quórum; pero esa desventaja desaparecería si la ley electoral tuviera un procedimiento que permitiera realizar con rapidez las elecciones de los representantes que faltaren.
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