multa por cartel en via publica
TENGO UN NEGOCIO (ACADEMIA) Y ME HA MULTADO EL AYUNTAMIENTO DE MI MUNICIPIO POR PONER UN CARTEL EN UNA MARQUESINA DE AUTOBUS.
HE LEIDO LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE DICE:
2. Se considera vía pú blica: Los paseos, avenidas, calles, plazas, aceras, caminos, jardines y zonas verdes,
zonas terrosas, puentes, tú neles peatonales y demá s bienes de propiedad municipal, destinados directamente
al uso comú n general de los ciudadanos, y por tanto su limpieza es responsabilidad municipal.
Artículo 6. - Limpieza de elementos de servicios no municipales.
La limpieza de elementos destinados al servicio del ciudadano en la vía pú blica, que no sean de
responsabilidad municipal, corresponderá a los titulares administrativos de los respectivos servicios, al igual que
los espacios pú blicos de la ciudad cuya titularidad corresponda a otros ó rganos de la Administració n.
2.- Esta prohibido la colocació n de carteles, pancartas, adhesivos o cualquier otro elemento informativo o
publicitario en el mobiliario urbano: papeleras, bancos, farolas de alumbrado pú blico, juegos infantiles, vallados,
carteles de señ alizació n, carteles informativos, contenedores para el deposito de residuos de cualquier
naturaleza, incluidos los utilizados para el depó sito de materiales reciclables; por ejemplo, de papel/cartó n,
vidrio, etc.
MI DUDA ES QUE EN ESTA ORDENANZA NO PONE EN NINGUN LADO QUE LA MARQUESINA DE AUTOBUS SEA MOBILIARIO URBANO Y SEGUN TENGO ENTENDIDO LOS RESPONSABLES DE LA REPARACION Y LIMPIEZA DE ESTAS NO SON LOS MUNICIPIOS SI NO LA EMPRESA CONCESIONARIA DE LA RED DE TRANSPORTES.
GRACIAS POR LAS RESPUESTAS
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