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Antiguo 09-11-2010, 01:20:48   #1
mayrabraulio
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Smile Tema 3.3 Elementos, Concepto Y Funciones Del Estado (parte Ii)

FIGUEROA BRAULIO MAYRA JAZMÍN grupo 507
TEMA 3.3 ELEMENTOS, CONCEPTO Y FUNCIONES DEL ESTADO
PARTE 2


El Estado de Derecho realiza tres funciones para cumplir con sus fines

I. La de crear o constituir el orden jurídico, por medio del cual se crean normas generales abstractas e impersonales (función legislativa), que rigen las relaciones entre el gobernante y los gobernados y de éstos entre sí, señalando las atribuciones y facultades de la autoridad, ya que, en un régimen de Derecho solamente puede actuar fundado en la ley. Esta función es singularmente importante, porque la ley es funcionamiento de la actividad del Estado, pues solo en virtud de ella reglamenta, fomenta o sustituye la acción de los particulares.
La función legislativa ha sido definida como la actividad realizada por el órgano respectivo del Estado tendiente a crear un orden jurídico que establezca y regule las relaciones entre gobernantes y gobernados y de éstos entre sí; generalmente es realizada por el congreso o parlamento.

II. La que consiste en la realización de actos, operaciones, servicios, etc., para ejecutar las leyes (en la mayoría de los casos para cumplir con ellas, con los fines que a las mismas se refieren o la ejecución del programa del gobierno que se ha formulado), y que consiste en la realización de actos para casos particulares y la ejecución de actos materiales.
La función ejecutiva o administrativa ha sido dividida en dos ramas: la que se refiere a los actos políticos o de gobierno propiamente dichos y la relativa a los actos administrativos. Se llaman actos políticos o de gobierno aquellos que atañen a la conservación de la unidad estatal, hegemonía, etc., deben ser realizados en todos los casos por el órgano fundamental del ejecutivo, son actos administrativos, propiamente dichos, los que se refieren a la ejecución de la ley, así como, los que atañen a los servicios públicos, etc. La función ejecutiva o administrativa es la que requiere un mayor número de órganos, dadas las características de la misma, pues comprende gran parte de la actividad que realiza el Estado.

III. La que consiste en la realización de actos para la solución de un conflicto de Derecho, preexistente, en el que las partes litigiosas interviene generalmente en un plano de igualdad y pura concreción es la sentencia que crea nuevos derechos u define la situación jurídica del caso concreto. A través de esta función llamada jurisdiccional, el Estado administra justicia, porque aplica el Derecho cuyo contenido es la justicia.
Así pues, se llama la función judicial o jurisdiccional la actividad realizada por el órgano respectivo del Estado tendiente a aplicar el Derecho en los casos concretos, es decir, la actividad realizada por un órgano del Estado, para llevar a cabo la aplicación de una norma jurídica en casos de controversia

Las funciones del Estado las podemos clasificar desde dos puntos de vista: 1) formal y 2) material.

1) Adoptando un criterio formal, que prescinde de la naturaleza intrínseca de la actividad que realicen los respectivos órganos del Estado, las funciones son formalmente legislativas, administrativas o judiciales, según que estén atribuidas al Poder Legislativo, al Ejecutivo o al Judicial. Aquí se le atribuye al acto, la naturaleza del órgano de donde emana, con independencia de su contenido; así serían los actos legislativos absolutamente todos lo que realice el Congreso de la Unión o cualquiera de sus Cámaras por separado; actos jurisdiccionales todos los que emanan de los órganos del Poder Judicial y actos administrativos todos aquellos cuyo sujeto sea un órgano de la administración.
Este criterio deriva de una concepción tradicional de la división de poderes, según el cual a cada poder le correspondería una determinada función.

2) Desde el punto de vista de la naturaleza intrínseca de la función, es decir, partiendo de un criterio objetivo, material, que prescinde del órgano al cual están atribuidas, las funciones son materialmente legislativas, administrativas o judiciales, según tengan los caracteres que hemos apuntado en el párrafo anterior.
En la actualidad en los Estados Modernos, los Poderes realizan actos distintos de los que teóricamente les corresponderían.
Así tenemos que el poder Legislativo no se restringe únicamente a dictar leyes, sino que puede constituirse en Gran Jurado (función Judicial); colabora con el presidente de la República en la designación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistrados del Tribunal Fiscal de la Federación, aplica su presupuesto, designa a sus funcionarios empleados, actos todos que son de naturaleza política administrativa.
El poder Judicial administra su presupuesto, designa jueces y personal inferior, les impone sanciones disciplinarias (naturaleza administrativa); establece jurisprudencia y dicta sus reglamentos internos (naturaleza legislativa).
El poder ejecutivo tiene función legislativa a través de la facultad reglamentaria del Art. 89 fracción I, de la Constitución y la iniciativa de leyes (Art, 71); dicta sentencias por conducto de los tribunales administrativos (de naturaleza jurisdiccional).

NOTAS

1) FRAGA, Gabino, Derecho administrativo. México. Porrúa. 10ª ed. 1963. P. 28.
2) ACOSTA ROMERO, Miguel. Teoría general del Derecho administrativo. México. Porrúa. 5ª ed. 1983. Pp. 368 s.

BIBLIOGRAFIA

Libro de Derecho I
Autor: Seminario Institucional de Derecho
Editorial: UNAM
México 1996.

Última edición por mayrabraulio fecha: 09-11-2010 a las 01:24:14. Razón: ERROR
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