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Antiguo 26-10-2010, 02:43:19   #1
Paulina PM
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Predeterminado Tema 2.5 Los Sujetos de Derecho (Parte 4)

PATRIMONIO
Se define este atributo de la personalidad como un conjunto de bienes, derechos, cargas y obligaciones, valoradas en dinero. El patrimonio presenta dos aspectos uno activo y otro pasivo. El activo se integra con los bienes y derechos y el pasivo por el conjunto de obligaciones o deudas, que también son susceptibles de valorarse económicamente.
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES
Como ya se había mencionado anteriormente, así como las personas físicas poseen atributos, también las personas morales los tiene, y son: la capacidad, el nombre, una denominación o razón social, el domicilio, el estado político y el patrimonio.
Las personas morales o colectivas poseen capacidad de acuerdo a su objeto social y sólo pueden adquirir derechos y obligaciones que se relacionen directamente con los fines para los cuales fueron creadas. El artículo 26 del Código Civil que autoriza a las personas morales para ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
Las personas morales sólo pueden actuar por medio de sus representantes, puesto que únicamente son entes jurídicos a través de los cuales el individuo puede realizar fines colectivos.
Se puede determinar que la capacidad de las personas jurídicas, es decir, su aptitud para ser sujetos de derechos y obligaciones, es regulada en cada caso particular, por las leyes que ordene su organización y funcionamiento. Por ejemplo, los sindicatos, una vez que se constituyen, están regidos en todo lo que a su capacidad se refiere, por la Ley Federal del Trabajo.
Todas las personas morales, al igual que las personas físicas, deben poseer un nombre que las distinga unas de otras. El nombre mediante el que se designa a las personas morales puede ser una razón social o una denominación.
La rozón social se forma con los nombres de uno o varios de los socios que la componen y cuando en ella no figuren los de todos se le añade la palabra “y compañía” (ej. Pérez, Fernández y Cía.). La denominación, se establece libremente, ya que no existe limitación alguna, pidiéndose adoptar cualquier nombre elegido al capricho, con el único requisito de que sea distinto de la determinación de otra sociedad (Art. 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
La denominación de las personas morales admite la posibilidad de cambiarse a voluntad y puede enajenarse. Es decir, que por estar en el comercio, puede venderse o autorizarse su uso a terceros interesados.
Las personas morales también poseen un domicilio, de acuerdo a lo que dispone el artículo 33 del Código Civil. Las personas morales o colectivas tienen su domicilio en el lugar en donde se halle establecida su administración.
Las personas morales o colectivas que tengan su administración fuera del Distrito Federal, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se consideraran domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos aspectos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.
De acuerdo con el estado político de las personas morales, éstas tienen una nacionalidad, conforme con el país en cual son establecidas. Así tenemos personas morales nacionales o extranjeras, mexicanas o francesas, etc.
La nacionalidad de las personas morales está regulada por el artículo 5 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, que establece: “Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República Mexicana y tengan en ella su domicilio legal”.
Las personas morales no poseen un estado civil, ya que no tienen una entidad física real, sino jurídica, es una creación de la ley y obviamente no pueden ser parte de una familia.
Asimismo, las personas morales poseen un patrimonio de manera similar al de las personas físicas, ya que lo requieren para realizar o ejercitar sus actividades. La carencia de los medios patrimoniales significaría su extinción.

Última edición por Paulina PM fecha: 11-11-2010 a las 15:06:47.
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