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Alexandra Cabrera Cardona
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Post Tema 2.4 Concepto de Hechos y actos jurídicos. (Parte 3)

TEMA 2.4
CONCEPTO DE HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS. (PARTE 3)

- Estar en el comercio, es decir que sea legítimo realizar operaciones jurídicas con determinado bien. p. ej., vender un lápiz.
El objeto de un acto jurídico puede ser directo o indirecto.
El directo, como finalidad del acto, consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
El indirecto, propiamente es la cosa o el hecho del acto jurídico, consiste pues, en un dar, un hacer o un no hacer.
3.- Solemnidad.- Consiste en el empleo de fórmulas determinadas o en pronunciar ciertas palabras, en celebrar el acto ante los funcionarios que la ley señala o ambas cosas, p. ej., tenemos el matrimonio, el cual es inexistente si no se realiza ante el Juez del Registro Civil.
La falta de alguno de los requisitos anteriores, consentimiento, objeto y solemnidades, acarrea la inexistencia del acto jurídico, es decir éste no llega a nacer y por tanto no produce los efectos esperados.
Por su parte, los elementos de validez necesarios para perfeccionar el acto jurídico son:
a) Licitud en el objeto,
b) Capacidad de las partes,
c) Ausencia de vicios de la voluntad, y
d) Formalidades.

a) Licitud.- El acto no debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres, como lo estipula el Código Civil para el D.F. en su artículo 1830.
b) Capacidad de las partes.- La capacidad, es la aptitud que tienen las personas para ser titulares de derechos y obligaciones. Los mayores de edad, en pleno uso de sus facultades, tienen la facultad de contraer obligaciones y ejercitar sus derechos, por sí mismos, así lo reconoce el Código Civil en el artículo 647, al señalar que el mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes
c) Ausencia de vicios del consentimiento son: error, dolo, mala fe, violencia y lesión.
El error consiste en una falsa creencia contraria a la realidad, vicia el consentimiento, en cuanto que el sujeto se obliga partiendo de una creencia falsa. El error debe ser substancial y no meramente de grado. Por ejemplo: comprar un jamelgo creyendo que se compraba un caballo de carreras; pero no habrá vicio del consentimiento al creer que corría la milla en cuatro minutos y lo hace en seis.
Dolo es cualquier sugestión, maquinación o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a una de las personas que realiza el acto, como el vender un anillo de oro sabiendo que es de cobre.
Mala fe es la disimulación del error una vez conocido éste, como sucede cuando nos quedamos con un “cambio” que excede al billete entregado a pesar de percatarnos de esta circunstancia.
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