Hola a todos, interpuse hace ahora un año, recurso de reposición contra una sanción de la policía local por exceso de velocidad, al cual todavía no me han respondido. Como tengo entendido que tienen obligación de responder no interpuse en su día, transcurrido el plazo por silencio administrativo, el correspondiente contencioso-administrativo hasta esperar dicha respuesta.
Sin embargo, me han intentado notificar, no estaba en el domicilio, la providencia de apremio de dicha sanción, la dejaron en el buzón, supongo que la publicarán en el BOP.
Mis preguntas:
1.- ¿Pueden iniciar el apremio sin haber resuelto el recurso de reposición?, [Solo los usuarios registrados pueden ver los links. ] parece que no, pero según lo leído en otros foros parece que sí.
2.- ¿Que opciones tengo para evitar(o parar) el apremio?
3.-¿Existe algún tipo de prescripción o caducidad para la respuesta al recurso de reposición?, ¿y para ejecutar(cobrar) la sanción?
Muchas gracias.
Devan
Última edición por Devan fecha: 17-04-2007 a las 16:40:30.
¡Hola Devan!
La Administración tiene la obligación de resolver, por lo que en teoría no debería haber pasado a la ejecución forzosa de la sanción, en cuanto a las opciones del parar el apremio puedes intentalo presentando un recurso instando la nulidad de la actuaciones en base a que no es firme aún la resolución administrativa. la resolución del recurso no tiene plazo de prescripción y el plazo de prescripción de la sancion es de 1 año desde que adquiera firmeza.
Saludos
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Licenciado en derecho del equipo de leyes.tv
De todas maneras según tu respuesta tienen todo el tiempo que quieran para contestar al recurso de reposición y además nunca se produciría la prescripción de la sanción ya que al no ser firme no empieza a contar el plazo de un año, ¿es esto correcto o me he pasado algo por alto?, me parece bastante injusto que encima de no responder no tenga ningún efecto en su contra.
¿Puede quedar una sanción pendiente de por vida en caso de no contestar al recurso de reposición ni realizar ningún otro tramite?.
para responder el recurso tiene un plazo 1 mes, si no se contesta se entiende desestimado por silencio administrativo y se produce una ficción legal que permite acudir a la vía contenciosa, pero la falta de resolución ( obligación de la Administración) no puede perjudicar al administrado ni beneficiar a la Administración por lo que entiendo que si empieza a contar el plazo de prescripción desde que transcurra el plazo de desestimación del silencio
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