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Tema 2.3 Parte 1 Fuentes Formales Del Derecho O Modos De Pruduccion Del Derecho.
TEMA 2.3 PARTE 1
FUENTES FORMALES DEL DERECHO O MODOS DE PRUDUCCION DEL DERECHO.
Actualmente la producción de normas jurídicas y su aplicación, son funciones reservadas únicamente a los órganos del Estado; si bien no crea directa e inmediatamente todas las reglas de Derecho, éstas sólo tienen validez en cuanto las reconoce como integrantes de un sistema jurídico determinado.
Las fuentes formales son las formas externas, o procesos de creación y manifestación de las normas jurídicas (1). Cada sistema jurídico predetermina cómo debe ser dicho proceso de manifestación. En México, las fuentes formales reconocidas por el Derecho positivo son: la legislación, la costumbre, la jurisprudencia, os acuerdos internacionales, los principios generales del Derecho y la doctrina.
LEGISLACION
Es el proceso por el cual los órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se le da el nombre específico de leyes. Debido a que México es un Estado federal en él las leyes son expedidas tanto por el gobierno de la Federación como por los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 40, 41, 122, y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A continuación se describe el proceso legislativo federal, mediante el cual se expiden leyes aplicables en todo el territorio nacional. Los artículos 71 y 72 constitucionales encomiendan a los poderes legislativo y ejecutivo federales, la creación de las leyes y dividen el proceso respectivo en las etapas siguientes: iniciativa de ley, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación. Las tres primeras, están a cargo del Poder Legislativo y las tres últimas del Ejecutivo.
La iniciativa es la facultad de presentar un proyecto de ley ante el Congreso de la Unión, le corresponde, indistintamente, al Presidente de la República, a los diputados y senadores del Congreso de la Unión, a las Legislaturas locales, y por lo que hace a las leyes que han de aplicarse en el Distrito Federal, a su Asamblea Legislativa (Art. 122 constitucional).
La discusión es la etapa en la cual, las cámaras que integran el Congreso de la Unión, deliberan sucesivamente sobre el proyecto para determinar si debe aprobarse o no.
Los proyectos de ley se pueden presentar indistintamente ante la Cámara de Diputados o la de Senadores, con excepción de los que se refieren a empréstitos, contribuciones o impuestos y reclutamiento de tropas, que deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados. La Cámara ante la cual se presenta un proyecto de ley y se discute inicialmente se denomina cámara de origen, aquella en la que se discute con posterioridad, recibe el nombre de cámara revisora.
La siguiente etapa en el procedimiento legislativo es la aprobación, consistente en la aceptación que hacen las cámaras de un proyecto de ley; concluida la discusión en la cámara de origen, si lo aprueba, lo envía a la revisora para ser discutido y si ésta también lo aprueba, lo remite al Presidente de la República, encargado de continuar el procedimiento.
El ejecutivo estudia el proyecto y puede aprobarlo o rechazarlo; si lo rechaza lo devuelve con sus observaciones a la cámara de origen. Esta facultad del presidente se llama derecho de veto y puede ejercerlo una sola vez, puesto que si al discutirse nuevamente en las cámaras, el proyecto vuelve a ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros, respectivamente, el Ejecutivo deberá promulgarlo. También debe hacerlo si no devuelve un proyecto a las cámaras en el término de de diez días hábiles, por lo que en este caso se considera aprobado tácticamente.
La aprobación de un proyecto se denomina sanción y una vez efectuada, se realiza otra etapa, la promulgación, consistente en el reconocimiento formal dl titular del Poder Ejecutivo de que la ley ha sido aprobada.
La última etapa del proceso legislativo Federal es la publicación, por la cual se da a conocer la ley a quienes deben cumplirla. El medio empleado para hacerlo es el Diario Oficial de la Federación, periódico en el cual el gobierno hace saber diversos asuntos de su competencia, que deben ser conocidos por la comunidad, constituyendo uno de los más importantes, la emisión de nuevas leyes (ver Art. 72 constitucional).
Después de publicada la ley, es necesario que transcurra cierto lapso para que todos aquellos que deben cumplirla, estén en posibilidad de conocerla previamente; este periodo se denomina vicatio legis y una vez transcurrido se inicia la vigencia de la ley, es decir, principia a ser obligatoria y su desobediencia será sancionada, sin que pueda argumentarse que se desconoce, ya que la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento, conforme al artículo 21 de Código Civil para el D.F., aplicable en toda la República en materia federal. Dicho código, establece dos sistemas distintos para iniciar la vigencia de una ley; uno es el sincrónico o simultáneo, al que se refiere el artículo 4 y otro es el sucesivo, regulado por el artículo 3, ambos del mismo ordenamiento.
Mediante el sistema sincrónico, la ley inicia si vigencia en todo el territorio nacional, puesto que al ser publicada, se señala la fecha precisa en que debe comenzar a regir.
En el sistema sucesivo, la vigencia principia en el Distrito Federal, tres días después de la publicación y en lugares distintos, debe transcurrir un día mas por cada 40 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.
Debido al avance de los medios de comunicación, en la actualidad ha dejado de utilizarse el sistema sucesivo, empleándose de manera exclusiva, para ello se fija una vacatio legis lo suficiente mente amplia para que la ley pueda ser conocida antes de entrar en vigor.
La ley deja de tener vigencia, solo si posteriormente se expide otra que así lo declare de manera expresa o bien si contiene disposiciones que sean total o parcialmente incompatibles con la ley anterior (Art. 9 del Código Civil para el D.F.). El acto por el cual la ley pierde totalmente su vigencia se denomina abrogación; a la pérdida parcial de la vigencia se le llama derogación.
Hoy día, la legislación es el procedimiento más utilizado para elaborar normas jurídicas. En nuestro país es la fuente primordial del Derecho; todas las demás están subordinadas, pues se emplean únicamente en el supuesto de que no exista una ley aplicable al caso de que se trate o bien, si el sentido de la que debe aplicarse no es claro y por ello deba interpretarse.
BIBLIOGRAFIA:
Seminario Institucional de Derecho.” Libro de Derecho 1” Editorial, UNAM, México 1996.
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