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Tema 2.3: Fuentes Formales Del Derecho o Modos De Pruduccion Del Derecho. (parte 2)
TEMA 2.3: FUENTES FORMALES DEL DERECHO O MODOS DE PRUDUCCION DEL DERECHO. (PARTE 2)
COSTUMBRE.
Dicha fuente formal del derecho está constituida por la observancia constante de un uso implantado en una comunidad, considerado por ésta como jurídicamente obligatorio.
En este concepto podemos localizar dos elementos de la costumbre, a los que tradicionalmente hacen referencia las teorías jurídicas. El objetivo, consistente en la práctica continua y prolongada de un comportamiento, y el subjetivo, conformado por la convicción del grupo social de que tal comportamiento, es jurídicamente obligatorio.
En México, la mayoría de las normas están codificadas, pues como ya se expresó, la fuente principal de su Derecho es la legislación y por disposición expresa de las propias leyes, la costumbre es solo una fuente secundaria, supletoria y mediata.
Es secundaria, por que se encuentra subordinada a la ley, nada más si ésta lo autoriza, podrá emplearse una costumbre para resolver un caso. Es supletoria, por que únicamente cuando se presenta un conflicto que no esté previsto por la ley, en defecto de ella, los órganos estatales encargados de solucionarlo, podrán aplicar una costumbre. Es mediata, por que su autoridad como fuente del Derecho no proviene de ella misma, sólo tiene obligatoriedad jurídica si la ley le otorga ese carácter.
Estas particularidades de la costumbre pueden observarse en el artículo 17 de la ley Federal del Trabajo, el cual establece que a falta de disposición legal expresa, podrá tomarse en consideración la costumbre.
Si nos fijamos en las relaciones entre la ley y la costumbre, ésta última se clasifica en delegante, delegada y derogatoria.
Existe una costumbre delegante cuando hay una práctica consuetudinaria es reconocida y recogida por la ley; un ejemplo, es el reconocimiento de la costumbre de festejar la Navidad, hecho por la Ley Federal del Trabajo, al establecer el 25 de Diciembre como día de descanso obligatorio.
La costumbre delegada, aquella ala cual la ley nos remite para solucionar ciertos casos; por ejemplo, si un profesionista y su cliente no han convenido el monto de los honorarios del primero, el articulo 2067 del Código Civil para el D.F. determina que se regularán atendiendo a las costumbres del lugar.
Finalmente, es derogatoria la costumbre que se desarrolla en un sentido contrario ala ley; como es el caso de la costumbre (surgida del desempleo y las crisis económicas) de apartar con botos o cojones en la vía pública, lugares para estacionarse, contraviniendo a las leyes que consideran a las calles como un bien de uso común.
JURISPRUDENCIA.
Es el conjunto de principios contenidos en las decisiones de los tribunales. Surge cuando el juez, que debe resolver un conflicto se encuentra conque no existe una norma aplicable al caso o conque la regla que debe aplicar no es clara y por ello es necesario interpretarla.
Como dentro de los lineamientos que le marca el sistema jurídico, es imposible que el conflicto quede sin solución, el juez debe crear una norma para resolverlo. De esta manera los miembros del Poder Judicial elaboran Derecho, son verdaderos creadores de normas jurídicas, si bien se trata de normas individualizadas y concretas, que revisten obligatoriedad únicamente para las partes que intervienen en el juicio en el que se dictan.
Sin embargo, existen circunstancias en las cuales, ciertos tribunales, al estar frente a una situación como la descrita, están obligados a resolver, no como consideren que deben hacerlo, sino a aplicar resoluciones dictadas con anterioridad por otros organismos judiciales; en estas situaciones, la JURISPRUDENCIA funciona como fuente creadora de normas generales, ya que las resoluciones dictadas con anterioridad, sirven de antecedente para resolver casos futuros.
En México existen varios tribunales cuyas decisiones constituyen jurisprudencia; tales son los Tribunales Colegiados de Circuito o el Tribunal Fiscal de la Federación, pero el órgano de mayor jerarquía dentro del Poder Judicial Federal, autorizado para crear jurisprudencia, es la Suprema Corte de la Nación, integrada ,por once ministros, uno de los cuales es su Presidente. Pueden trabajar reunidos todos los que integran el Pleno o bien, distribuidos en dos Salas compuesta cada una por cinco ministros.
De conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo, sus resoluciones constituyen jurisprudencia, si lo resuelto en ellas, se encuentra en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario y hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se trata del pleno, o por cuatro ministros si se trata de jurisprudencia de las salas.
Entonces, los tribunales de menor jerarquía están obligados a aplicarlas cuando tengan que resolver casos semejantes. Los órganos jurisdiccionales para loe que reviste obligatoriedad la jurisprudencia de la Suprema Corte de la Nación son: la misma Suprema Corte, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Unitarios de Circuito, los Jueces de Distrito, los Tribunales de los Estados y del Distrito Federal, los Tribunales Militares, los Tribunales Administrativos y Tribunales del Trabajo, tanto locales como federales.
Acorde con nuestro sistema jurídico, en la actual legislación es la fuente de mayor importancia, la jurisprudencia es, como la costumbre, una fuente formal, secundaria y supletoria.
BIBLIOGRAFIA:
DERECHO 1
LIBRO DE TEXTO PARA BACHILLERATO DEL CCH.
ELABORADO POR EL SEMINARIO INSTITUCIONAL DE DERECHO.
AÑO 1996-1997
EDITORIAL: UNAM
Última edición por davilatorresluisdaniel507 fecha: 19-10-2010 a las 13:03:53.
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