TEMA 1.2.7 FUENTES FORMALES DEL DERECHO Parte III
Derecho,Libro de Texto para el Bachillertao del CCH
Seminario Institucional del Derecho 1996-1997
Editorial, UNAM, Mexico 1996
ACUERDOS INTERNACIONALES
En la atualiadad los diversos Estados del mundo mantiene relaciones entre si y la mayoria forman parte de organizaciones internacionales. La actuacion de unos y otros se regulan por un conjunto de normas juridicas que integran eklDerecho internacional, una de cuyas fuentes son los acuerdos internacionales.
El acuerdo es un proceso mediante el cual los sujetos de la comunidad internacional entablan negociaciones para establecer reglas juridicas expresamente reconocidas por ellos.Estas reglas integran los tratados. En cosecuencia , tratado es todo acuerdo cobcluido entre dos o mas sujetos del Derecho internacional.
La teoria juridica y las practicas internacionales de3 nuestyros dias admiten que un tratado tiene validez si es concluido por un organo el cual el Derecho interno de su pais , le concede para ello.
En Mexico, conforme a los articulos 89, fraccion X y 76. fraccion I de la Constitucion Federal, corresponden al Presidente de la Republica la facultad de celebrar tratados, pero para que estos tengan plena validez, deben ser aprobados por la Camar de Senadores.
Ademas de ser fuente del Derecho internacional, en nuestro pais los acuerdos internacionales constituyen una fuente formal del Derecho interno, cuya importancia iguala a la legislacion, puesto que conforme al articulo 133 constitucional , los tratados poseen la misma categoria que las leyes dictadas por el Congreso, y que emanen de la propia Norma Suprema(ver tema 1.2.5.),Disposiciones todas, que seran la ley suprema de toda la Union; debiendo los jueces dictar sus resoluciones conforme a dichas normas. a pesar de las disposiciones que en contrario pudieran tener las Constituciones o Leyes de las entidades federativas; asi pues los tratados deben ser cumplidos como si se tratara de leyes constitucionales.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
La teoria juridica sostiene una controversia generalizada sobre los Principios Generales del Derecho. Hay unos autores que refutan su existencia; quienes la admiten, pero niegan su categoria como fuente de Derecho; y tambien hay quienes afirman su supremacia sobre cualqier norma dictada por el Estado.
Aqui se estudian debido a que algunas leyes mexicanas por ejemplo la Ley Federal del Trabajo (Art 17), el Codigo Civil para el D.F. (Art 19) y nuestra propia constitucion (Art 14), obligan en ciertos casos, a los organos jurisdiccionales a fundamentar sus resoluciones en los " principios generales del Derecho".
Estos pueden definirse como los juicios de valor que inspiran o informan un sistema juridico, es decir, son los pensamientos, las ideas, las valoraciones que impulsaron la creacion de las normas que , elaboradas o reconocidas por el Estado, integran el Derecho positivo; no forman parte de el, pero se infieren de sus normas.
Los juristas romanos formularon algunos de estos "principios..." en forma de aforismos: pacta sunt servanda (los contratos deben ser cumplidos), o directrices como la "noretroactividad de la ley". Uno de los "principios" que fundamentan nuestro Derecho del Trabajo, es el de " a trabajo igual debe corresponder un salario igual".
Debido a que las disposiciones legales a que se hizo referencia permiten su utilizacion en defecto de la ley, los "principios generales del Derecho" son una fuente formal, secundaria, supletoria y mediata.
DOCTRINA
Esta constituida por las opiniones contenidas en las obras de los autores de Derecho, las cuales por su resultado de estudios hechos por simples particulares, no tienen caracter obligatorio, razon por la cual muchos juristas niegan a la doctrina, la categoria de fuente formal.
En el Derecho mexicano, puede serlo siempre y cuando lo establezca una disposicion legislativa; por ello es una fuente formal, secundaria supletoria y mediata de escasa importancia, pero de hecho, son innumerables las veces que los abogados al litigar, los jueces al dictar sentencia y aun los legisladores al elaborar normas juridicas, se apoyan si estar obligados, en las opiniones del Derecho.
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