2.1. Las normas jurídicas: Concepto, características y elementos constitutivos (1)
El concepto de norma jurídica es una especie de la noción genérica de regla; ésta es la fórmula que prescribe lo que es preciso para alcanzar un fin determinado. Esto es, la idea de regla es más general que la idea de norma, así como la idea del hombre es más general que la idea de mexicano: no todos los hombres son mexicanos. En forma semejante podemos afirmar que toda norma es regla, pero no que toda regla es norma; pues el sentido común nos dice que hay una gran cantidad de reglas que no tienen categoría de normas, entre otras las reglas culinarias, las reglas artísticas, las reglas estrictamente técnicas y las reglas convencionales.
A las reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo se llaman normas técnicas. A las que tienen carácter obligatorio o son atributivas de facultades les damos el nombre de normas.
Como en el lenguaje cotidiano se utilizan frecuentemente las expresiones ley científica o ley de la naturaleza y ley jurídica, y en vista que estas categorías del pensamiento se utilizan para enfrentar los fenómenos del acontecer natural y de la actividad humana, para distinguir estas dos realidades, se torna necesario exponer la distinción entre ambos conceptos.
Enseña Montesquieu que las leyes son las relaciones necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas; y en este sentido todos los seres tienen sus leyes; pero como no todos los seres participan de la misma naturaleza, se impone una primera división de las leyes en atención a la diversa naturaleza de los seres, pues evidentemente no son idénticas las leyes de la materia inerte, que las de la materia organizada, viviente o sensible, ni menos las leyes del espíritu, las leyes del pensamiento y de la voluntad. Sin embargo nótese que todas las leyes, estrictamente hablando, son naturales, puesto que todas expresan relaciones necesarias derivadas de la naturaleza de los seres. Las llamadas leyes naturales (físicas, químicas, biológicas, etc.), ciertamente tienen el rasgo común de ser manifestaciones varias de la materia, como las llamadas leyes culturales se refieren, siempre de algún modo, a las manifestaciones del espíritu.
Como la ley es una expresión de una relación necesaria que deriva de la naturaleza de las cosas, y la naturaleza de los seres no es idéntica según expresó antes, es claro que tampoco la necesidad es la misma en todos los casos. Pueden distinguirse, desde luego, tres tipos de necesidad; necesidad física, necesidad lógica y necesidad moral.
Bibliografía:
Derecho I, Seminario Institucional de Derecho, UNAM, México, 1996.
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