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Antiguo 05-10-2010, 22:54:10   #1
bellogomezkarenamairani
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Predeterminado 2.1 la norma jurídica: Concepto, características y elementos constitutivos.

LA DIEMNSIÓN NORMATIVA DEL DERECHO.
2.1 la norma jurídica: Concepto, características y elementos constitutivos (parte tres)

Entre las leyes físicas y las normas de conducta existen las siguientes diferencias (4):
a) La finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos; el fin de las normas es provocar un comportamiento. Los principios científicos tienen un fin teorético; el de los juicios normativos es de orden práctico.
Por la cualidad de su objetivo, las leyes naturales se refieren forzosamente a lo que es, en tanto que las normas establecen lo que debe ser. Aquéllas no se dirigen a nadie; estas sólo tienen sentido en relación con seres capaces de cumplirlas.
b) Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los fenómenos. El supuesto filosófico de toda norma es la libertad de los sujetos a quienes obliga.
La ley física enuncia relaciones constantes, es decir, procesos que se desenvuelven siempre del mismo modo; las normas exigen una conducta que en todo caso debe ser observada, pero que, de hecho, puede no llegar a realizarse.
c) Una ley natural es válida cuando es verdadera, o sea, cuando las relaciones a que su enunciado se refiere ocurren realmente, en la misma forma que éste indicada. Para que las leyes físicas tengan validez es preciso que los hechos la confirmen.
En un sentido filosófico estricto, las normas no válidas cuando exigen un proceder exclusivamente obligatorio. El concepto de obligatoriedad se explica en función de la idea de valor. Sólo tiene sentido afirmar que algo debe ser, si lo que se postula como debido, es valioso.
Sin embargo, como veremos posteriormente (Tema 1.2.5 y 1.2.7), la fuerza obligatoria de las normas del Derecho no depende de la justicia interior de lo prescrito, sino de ciertos elementos de orden externo, relativos a la forma de creación de ese modelo. Puede suceder que las normas creadas por los órganos legislativos no sean justas en todo caso, y valgan, pero, formalmente. En la órbita de nuestra disciplina tendremos, pues, que distinguir el criterio formal de validez, relativo a las condiciones de elaboración de cada norma, y el criterio material, exclusivamente referido al valor interior de las distintas normas.
Posee también gran importancia la distinción entre validez y positividad. Se afirma que un dominante es eficaz, que tiene poder o positividad, cuando es sometido por los sujetos a quienes se dirige.
Mientras la validez de las leyes e hipótesis científicas depende de su aprobación efectiva, la de las normas de conducta no está condicionada por su efectividad. La regla de acción que establece un deber vale por sí, incluso en relación con el proceder que la infringe.
Las excepciones a la positividad de una norma no son, en consecuencia, excepciones a su validez. Por ejemplo la norma que prescribe detenerse ante la luz roja del semáforo sigue siendo válida aunque se viole continuamente. Las leyes naturales, por el contrario, no pueden ser válidas si la experiencia no las confirma.

En conclusión, en sentido amplio, las normas tienen las siguientes características:
Las normas religiosas provienen de la creencia en un Ser Supremo.127
La heteronomía consiste en que son impuestas por alguien distinto del sujeto que debe obedecerlas.
La interioridad de la conducta, es la exigencia de que el deber impuesto por la norma se cumpla por seguridad.
La unilateralidad consiste en que ningún sujeto está autorizado para exigirnos el cumplimiento de la norma
La incoercibilidad consiste en que no se puede emplear la fuerza para hacer cumplir la regla.
La norma moral regula la totalidad de los actos de cada ser humano con la finalidad de alcanzar su perfeccionamiento.
La autonomía radica en que el obligado se impone a sí mismo la norma, él decide que tiene tal o cual deber y esto lo obliga a cumplirlo.
Es de conducta interna, porque sólo es moral el comportamiento que se ajusta a la norma por convicción.
















NOTAS.
1) PRECIADO HERNÁNDEZ Rafael. P. 66
2) GARCÍA MAYNEZ. p.4.
3) PRECIADO HERNÁNDEZ Rafael. Ibídem.pp.66ss.
4) GARCÍA MAYNEZ.Ibídem.pp.5ss.
127 García, Trinidad. Ops. Cit. Pág. 11
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