1.14 Los Fines Del Derecho (parte 1)
1.14 LOS FINES DEL DERECHO (Parte 1)
Las prescripciones del Derecho se han caracterizado, a través de los tiempos, según el sentir unánime de los juristas y de los pueblos, por tender hacia la realización de u no conjunto de fines o valores ético o sociales de interés general para la comunidad. En la antigüedad se insistió especialmente a este respecto en la Justicia como fin del Derecho. Durante la Edad Media surgió y se desarrolló, sin perjuicio de lo anterior y como una noción más amplia, el concepto del Bien Común. Implícita o explícitamente siempre se ha considerado también como otro gran objetivo la realización y el mantenimiento del Orden en la sociedad. En nuestra época, por último, partiendo del campo del Derecho Internacional, pero extendiendo su alcance al ámbito interno de los Estados, se han estudiado y elaborado también los conceptos de la Paz y la Seguridad.
El Derecho cumple una función de certeza y seguridad que varía según los pueblos y los tiempos; cambia al compás de las nuevas circunstancias sociales. Pero en todo momento, sea cual fuere su contenido, el Derecho representa una función de seguridad, de un orden cierto y eficaz.
El filósofo Recasens Siches opina que en el Derecho deben encarnar valores superiores como el de la justicia y otros que ésta supone e implica, ya que un ordenamiento jurídico sólo se justifica en la medida en que cumpla con los valores que le deben servir de orientación.
Aclara, sin embargo, que el Derecho no surge primeramente como mero tributo a esos valores de superior rango, sino al impulso de una urgencia de seguridad y de certeza en la vida social.
El hombre primitivo presencia aterrado el espectáculo de la naturaleza; una sucesión de hechos cuyo secreto ignora, por ello siente la necesidad de dominar la naturaleza, de saber atenerse respecto de ella; al impulso de esta urgencia elabora la técnica y la magia, para carearse un margen de holgura en el cosmos.
Al hombre se le plantea un problema análogo respecto de los demás seres humanos; siente la urgencia de saber a qué atenerse en relación con los demás; de saber cómo se comportarán ellos con él, y debe y puede hacer. Qué ocurrirá con el ganado que apacentaba o con el árbol que cultivaba, cuando esté durmiendo o se ausente; precisa de certeza sobre las relaciones sociales, pero además de la seguridad de que la regla se cumplirá forzosamente, porque será impuesta por la fuerza, de ser necesario. Precisa tener certeza teórica (saber lo que se debe hacer), pero también certeza práctica, es decir seguridad.
Cuando a una colectividad le interesa asegurar de la manera más firme la realización de determinados fines, entonces los recoge en normas jurídicas, esto es, impone su cumplimiento de manera inexorable, por ejecución forzosa. Lo esencialmente jurídico no está en el contenido de la norma, sino en la especial forma de imperio inexorable. La que una norma jurídica tiene de jurídica no es lo que dice sino la manera como lo ordena: impositivamente.
BIBLIOGRAFIA: Seminario Institucional de Derecho, Libro de Derecho I, Editorial UNAM, México 1997.
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