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Antiguo 05-10-2010, 01:08:45   #1
monicaalvarado507
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Predeterminado Tema 1.14. LOS FINES DEL DERECHO (parte 2).

La seguridad es el valor fundamental de lo jurídico, sin el cual no puede haber Derecho; pero no es el único ni el supremo, pues en el Derecho debe plasmar una serie de valores de rango superior: justicia, utilidad común, etc. Sin seguridad no hay Derecho ni bueno ni malo, ni de ninguna clase. Es verdad que el Derecho debe ser justo, servir al bien común; si no lo hace, estará injustificado, pero en cambio, si no representa un orden de seguridad, entonces no hay Derecho de ninguna clase.
Lo que importa a los hombres no es cualquier certeza y seguridad, sino precisamente certeza y seguridad en lo que entienden como pautas de justicia.
Es saber lo que está prohibido o permitido; el calcular las consecuencias jurídicas de los actos. La persona que cometa algún delito, no sólo ha de saber que su acto será castigado por la ley, sino ha de saber, además, que pena le corresponde. De esta manera se plantea la seguridad del hombre frente al Estado.
La seguridad jurídica garantiza dos situaciones básicas: un margen de acción a los gobernados y la certidumbre de que la acción de la autoridad tendrá límites.
En el Estado moderno constituye una aportación a la idea de seguridad jurídica, la noción de legalidad.
La actividad jurídica que procede conforme a las leyes se llama “legal”; cuando en un país la vida jurídica se ejerce de conformidad con el Derecho entonces se dice que impera el Derecho y que está vivo el principio de Legalidad.
Hay que tener presente que el Derecho también cuida de la seguridad de las relaciones entre individuos.
No se debe confundir seguridad jurídica con certeza jurídica. La primera es objetiva, representa el conjunto de condiciones sociales de carácter jurídico que garantizan la situación personal de cada uno de los miembros de la comunidad; en tanto que la certeza tiene una naturaleza subjetiva, pues es un dato que en el fondo se reduce a un conocimiento, al saber a qué atenerse.
Ejemplo: el contrato de compraventa, establecido por el Código Civil, por el cual, el vendedor se obliga a trasferir la propiedad de una cosa o de un derecho al comprador, quien se obliga a pagar un precio cierto y en dinero (seguridad); los contratantes saben que tienen (certeza) la facultad de acudir a los tribunales en caso de incumplimiento.
Entre otras necesidades que también satisface el Derecho se pueden mencionar: la resolución de los conflictos de intereses; la de organizar el poder político, esto es, el poder del Estado; de legitimarlo y limitarlo.
Bibliografía.
Seminario Institucional de Derecho, Libro de Derecho I, Editorial UNAM, México 1997.
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