1.14 Los fines del Derecho (cuarta parte)
Nicolai Hartmann ha hecho ver cómo la Ética Nicomàquenea contiene una amplia "fenomenología" del comportamiento recto, qué describe el contenido y, por ende, la "materia" de las diversas virtudes. Aristóteles no extrae de la empirie la riqueza y plenitud de sus conceptos sobre las diversas clases de procederes virtuosos, “sino de las exteriorizaciones del juicio moral de valor, de la alabanza y la censura, veneración y el desprecio, el amor y el odio..." "Si las cosas y sus relaciones pueden ser bienes y males; sí una tende3ncia puede dirigirse a ellas ;si existen fines ideales del querer que realmente determinan el curso de la acción ;si hay elogio y vituperio de la conducta humana; si desde lo más profundo la conciencia deja oír su voz para lanzar imputaciones, señalar culpas y hacer sentir el peso de la responsabilidad, todo ello sólo puede entenderse bajo el supuesto de que los valores, como prius determinante ,dominan la posición vital del hombre".
Para que las exigencias que de los valores dimanan puedan ser realizadas es indispensable que alguien convierta tal realización en finalidad de su conducta."El fin es la voluntad como el valor al deber ser”. Representa la postulación de lo valioso por una voluntad humana. Sólo el sujeto es capaz de proponerse fines, es decir, de transformar los valores que ha intuido en metas de su acción. La persona únicamente convierte en objetivo de sus aspiraciones lo que vale para ella. Podrá equivocarse en sus juicios o tomar como valor superior el de rango más bajo; pero nunca se propondrá nada que le parezca totalmente desprovisto de significación axiológica.
Lo que, siguiendo a Hartmann, hemos afirmado de los diversos fines del comportamiento humano, es igualmente aplicable a las metas de cualquier actividad o de cualquier orden de carácter técnico y , en mayor medida aún, a los grandes sistemas de naturaleza normativa. Las finalidades de éstos hállense indefectiblemente condicionadas por estimaciones y presuponen una serie de valores fundamentales (bondad, beatitud, justicia, etc.) que constituyen, como diría Stammler, "la estrella polar" de cada uno.
Así como se habla -dentro de la doctrina aristotélica, por ejemplo - de orden de los fines y de los bienes humanos, cabe hablar también- de acuerdo con las enseñanzas de la moderna axiología- de un orden jerárquico de los valores. Pero el de los fines y los bienes, o el de los diversos valores, no deben confundirse con los órdenes normativos concreto0s que se orientan hacia la realización de esos fines, bienes y valores. El derecho de un país, verbigracia, puede tender hacia el logro de una serie de objetivos entre los que existen diferencias de rango axiológico, pero una cosa es la jerarquía de los valores y los fines, y otra muy distinta el orden jurídico total que a través del cumplimiento de un sistema de reglas de conducta realiza las finalidades de ese orden. Por idéntica razón hay que distinguir el orden jerárquico de tales reglas del que se logra con la observancia de los preceptos que integran dicha jerarquía. Para expresarlo de otro modo: él conjunto de las pautas ordenadas no debe ser confundido con el orden que dimana del cumplimiento normal de estas últimas, la eficiencia de la regulación condiciona no sólo la del orden total concreto, sino el logro de las metas y valores frente a los que dicho orden asume el carácter de medio.
Bibliografía
Eduardo García Maynez, Filosofia del Derecho, sexta edición, editorial Porrúa S.A.Mèxico, 1989.
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