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Antiguo 29-09-2010, 21:16:41   #1
Jared Gallegos Vallejo
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Predeterminado 1.13 Concepciones de clase y de género

Algunos enfoques del Derecho
Una primera vía de acercamiento a la realidad del Derecho puede ser la del lenguaje, la relación del Derecho con el lenguaje. Se trata simplemente de obtener a través de los datos etimológicos y del lenguaje vulgar actual, criterios orientados para este concepto provisional del Derecho
Siguiendo la etimología o significado de la palabra Derecho, término castellano equivalente a los términos dret- en catalán-, direito- en portugués-, dirito- en italiano-, droit- en francés-.Y siguiendo también el análisis del término ius, se llega a las siguientes conclusiones:
Derecho evoca la idea de ordenación.
La palabra ius (sinónima en Roma de Derecho) significa unir, atar, vincular, y también mandar, ordenar.
En resumen, parece que destacan las ideas de rectitud, de proporcionalidad, de relación y dirección en los comportamientos humanos. Se trata de un vinculo entre seres inteligentes, personas, capaces de comprender el sentido de la relación, de apreciar la proporcionalidad de sus reciprocas atribuciones y de valorar su conducta en relación con una norma o regla.

INTERPRETACIÓN MARXISTA DEL DERECHO
Carlos Marx (1818-1883) y Federico Engels (1820-1895) son los iniciadores de una corriente de pensamiento que ha recibido el nombre de “socialismo científico” o “materialismo histórico”.
Socialismo, ya que los intereses de los individuos deben supeditarse a los fines del conjunto social. Científico, por cuanto sus teorías pretenden haber descubierto leyes de validez universal que explican el desarrollo de toda la historia, a diferencia de los que consideran “socialistas utópicos”.
La materia es la única y auténtica realidad, las ideas y el mundo espiritual no son otra cosa que el reflejo de las condiciones materiales debida en la mente de los hombres.
La historia avanza a través de la lucha de clases, en una triada indivisible de afirmación (tesis), negación (antítesis) y síntesis, que originan etapas cada vez más complejas y progresivas.
De acuerdo con esta doctrina el orden político, social y cultural de una época esta determinado por el modo de producción dominante: el acceso que tienen los hombres a los medios de producción y a la distribución de los productos del trabajo.
Siguiendo el esquema que plantea Miguel Villoro Toranzo (17), las tesis principales de esta teoría serían:
1) El Derecho y el Estado son superestructuras de un sistema económico de producción
2) El Derecho y el Estado son ideologías.
3) Derecho y Estado son medios de sojuzgamiento.
4) Derecho y Estado se extinguirán en la etapa socialista.

1.- El Derecho y el Estado son superestructuras de un sistema económico de producción:
De acuerdo al pensamiento marxista, para la transformación de las materias primas en satisfactores, los hombres establecen unas relaciones sociales, llamadas de producción y de intercambio, que serán diferentes si los trabajadores son o no los propietarios de los medios de producción, situación que repercutirá en la forma y la proporción de la riqueza social que perciben.
“El conjunto de las relaciones de producción forma la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta la superestructura jurídica y política y a la que corresponden ciertas formas de conciencia social.
“Tanto las relaciones jurídicas como las formas de Estado no pueden comprenderse por sí mismas, ni por la llamada evolución general del espíritu humano, sino que radican, por el contrario, en las condiciones materiales de vida” (18).
“Sobre las diversas formas de propiedad, sobre las condiciones sociales de existencia se levanta una superestructura de sentimientos, ilusiones, modos de pensar, concepciones de vida diversos y plasmados de un modo peculiar. La clase entera los crea y los plasma derivándolos de sus bases materiales y de las relaciones sociales correspondientes” (19).
“A un determinado nivel de desarrollo de las fuerzas productivas de los hombres corresponde una determinada forma de comercio y de consumo. A determinadas fases de desarrollo de la producción, del comercio, del consumo, corresponden determinadas formas de constitución social, una determinada organización de la familia, de los estamentos o de las clases; en una palabra una determinada sociedad civil. A una determinada sociedad civil, corresponde un determinado Estado político, que no es más que la expresión de la sociedad civil” (20).
“La situación económica es la base, pero diversos factores de la superestructura que sobre ella se levantan (las formas políticas… las formas jurídicas, las teorías políticas, jurídicas, filosóficas las ideas religiosas y el desarrollo ulterior de éstas hasta convertirlas en un sistema de dogmas), ejercen también su influencia, sobre el curso de las luchas históricas y determinan en muchos casos su forma. Es un juego mutuo de acciones y reacciones, entre todos estos factores, en el que a través de una muchedumbre infinita de casualidades […], acaba siempre imponiéndose como necesidad el movimiento económico” (21).
2.- El Derecho y el Estado son ideologías.
Para los marxistas, la ideología es una conciencia errónea de la realidad: “La ideología es un proceso que se opera por el llamado pensador conscientemente, en efecto, pero con una conciencia falsa. Las verdaderas fuerzas propulsoras que lo mueven permanecen ignoradas para él, de otro modo no sería tal proceso, ideológico” (22).
El Derecho es una forma de ideología: “El reflejo de las condiciones económicas en forma de principios jurídicos es también un proceso invertido; se opera sin que los sujetos agentes tengan conciencia de ello: El jurista cree manejar normas apriorísticas, sin darse cuenta de que esas normas no son más que simples reflejos económicos” (23).
3.- Derecho y Estado son medios de sojuzgamiento.
Marx-Engels en el Manifiesto del Partido Comunista, dirigiéndose a clase burguesa afirman. “Vuestras ideas son en sí mismas producto de las relaciones de producción y propiedad burguesas, como vuestro Derecho no es más que la voluntad de vuestra clase erigida en ley”
“El poder político, hablando propiamente es la violencia organizada de una clase para la opresión de otra” (24).
“La fuerza cohesiva de la sociedad civilizada la constituye el Estado, que en todos los períodos típicos es exclusivamente el Estado de la clase dominante y en todos los casos, una máquina destinada a reprimir a la clase oprimida y explotada” (25).

4.- Derecho y Estado se extinguirán en la etapa socialista.
“Entre la sociedad capitalista y la sociedad comunista media el período de la transformación revolucionaria de la primera en la segunda. A este período corresponde también un período político de transición, cuyo Estado no puede ser otro que la dictadura revolucionaria del proletariado” (26).
“Con la implantación del régimen socialista, el Estado se disolverá por sí mismo y desaparecerá. Siendo el Estado un institución meramente transitoria, que se utiliza en la lucha, en la revolución, para someter por la violencia a los adversarios, es un absurdo hablar de un Estado popular libre: mientras el proletariado necesite todavía, no lo necesitará en interés de la libertad, sino para someter a sus adversarios y tan pronto como pueda hablarse de libertad, el Estado como tal dejará de existir” (27).
“Todos los socialistas están de acuerdo en que el Estado político, y con el la autoridad política desaparecerán como consecuencia de la próxima revolución social, es decir que las funciones públicas perderán su carácter político, trocándose en simples funciones administrativas, llamadas a velar por los verdaderos intereses sociales” (28).
“En la fase superior de la sociedad comunista, cuando haya desaparecido la subordinación esclavizadora de los individuos a la división del trabajo […] sólo entonces podrá rebasarse totalmente el estrecho horizonte del Derecho burgués” (29).
“Al llegar a cierta fase del desarrollo económico, que estaba ligada necesariamente a la división de la sociedad en clases, esta división hizo del Estado una necesidad. Ahora que nos aproximamos con rapidez a una fase de desarrollo de la producción en que la existencia de estas clases no sólo deja de ser una necesidad, sino que se convierte en un obstáculo directo para la producción. Las clases desaparecerán de un modo tan inevitable como surgieron en su día. Con la desaparición de las clases desaparecerá inevitablemente el Estado. La sociedad, reorganizando de un modo nuevo la producción sobre la base de una asociación libre de productores iguales, enviará toda la máquina del Estado al lugar que entonces le ha de corresponder: al museo de antigüedades, junto a la rueca y al hacha de bronce” (30).

DIAGNÓSTICO DE LA TEORÍA MARXISTA DEL DERECHO
El mayor acierto de esta teoría estriba en haber destacado la importancia de las relaciones sociales de producción y de intercambio para la elaboración del Derecho, así como el denunciar la explotación e injusticia que produjo el liberalismo económico, cuyas tendencias y efectos parecen renacer en el último tercio del siglo XX.
Sin embargo al afirmar que el factor económico se impone siempre en “última instancia” establece un determinismo que anula el influjo de los elementos de la superestructura, entre ellos del Derecho, sobre la base material de vida.
Por otra parte, su pretensión de haber descubierto leyes universales a la que estarían sujetos los fenómenos históricos, le lleva a hacer predicciones, como la desaparición del Derecho y el Estado, que la misma realidad se ha encargado de desmentir.


Bibliografía
Libro de Derecho I
Autor: Seminario Institucional de Derecho
Editorial: UNAM
México 1996.
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