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Antiguo 23-09-2010, 02:03:28   #1
paradise
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Predeterminado Tema 1.10 El Derecho Como Factor De Cambio Social PARTE 2

Para ciertos sectores de la doctrina jurídica, el Derecho carece de potencialidad para las transformaciones sociales. Tanto este como el estado no seria otra cosa que meros instrumentos de conservación y fortalecimiento del orden existente.
Sin embargo el Derecho no siempre ha actuado en la historia como un elemento exclusivamente retardador e inmovilista, sino también ha sido factor de cambio social.
Piénsese que por ejemplo en el papel desempeñado por los abogados en la alta edad media, elaborando contratos y otros instrumentos jurídicos novedosos, que permitieron el desarrollote la burguesía frente a las tradicionales practicas jurídicas del feudalismo.
A pesar de sus indudables condicionamientos históricos y sociales, el derecho no es algo absolutamente determinado, sin capacidad ninguna, por tanto, para influir en el cambio social, aunque pueda hacerlo también, de modo negativo. El derecho es un producto social, pero tanto en el proceso de su creación, como en su aplicación y realización adquiere una cierta autonomía que posibilita su incidencia, de su signo u otro, sobre la realización social de que se trate.
Si el derecho en su creación y en su aplicación fuera necesaria y exclusivamente mero reflejo mecánico de unas impuestas relaciones económico-social, no cabria hablar de ninguno tipo de influencia propia y específica del derecho sobre la sociedad; las normas jurídicas solo reasegurarían y confirmarían lo que, bueno o malo, ya existe en la sociedad. El derecho seria solo factor de control y de seguridad para bien o para mal, pero nunca lo seria propiamente del cambio social.
Aunque el derecho es un producto social, de hecho no es siempre el mismo e idéntico producto social. Esto quiere decir que, aun procediendo en última instancia, de la sociedad, tal procedencia viene de hecho siempre configurada en modos muy diferentes y hasta diferentes y hasta opuestos a la hora de su creación como tal derecho.
Así, por ejemplo, las normas jurídicas para la creación representativa y democrática del derecho favorecen, sin duda mediaciones sociales y progresistas y con ello, el cambio social.
Las instituciones representativa de la voluntad colectiva y popular posibilitan crear un derecho apto para transformaciones sociales; los mecanismos de su plantación de tal tienden, por el contrario a crear un derecho que garantice el inmovilismo del statu quo no, cuando no la interesada regresión de toda una sociedad.
Como ejemplos de ello se `pueden mencionar, por una parte las disposiciones electorales que favorecieron unas elecciones que favorecieron unas elecciones democráticas en la ciudad de México; por otra parte, la legislación española de la época de la franquista que declaraba fuera de la ley a determinados partidos políticos.
El derecho una vez creado, puede asimismo constituirse y reconocerse como factor del cambio social, entre otros, en los siguientes momentos:
a) A través del que puede denominarse “efecto multiplicador de las normas”; es decir, de la posibilidad de multiplicación y, hasta cierto punto de generalización de los comportamientos en el sentido marcado por las normas. La legalidad engendra efectividad. El hipotético prestigio del derecho y la comodidad, la rutina y el mimetismo operan a favor del orden y del cumplimiento del derecho. Lo que siento ilegal era tal vez practicado por pocos (aunque pudiera ser deseado), al transformarse en legal se hace de uso corriente y habitual; los ejemplos (adscripción a sindicatos, partido políticos, separaciones matrimoniales, interrupciones serias y justificaciones del embarazo, etc.) serian muy importantes y muy significativos.
b) A través de la técnica jurídica, en el sentido mas amplio de la palabra que comprende incluso cuestiones de lenguaje, metodología, organización, etc. Leyes mejor echas, más claras y coherentes, de expresión más rigurosas, conocedoras de la realidad regular, pueden hacer más factible su cumplimiento y con ello -extendiendo otras condiciones- , favorecen el cambio social. No es, pues, indiferente como sean las leyes desde este punto de vista; no pocas reformas, incluso importantes, se han hecho inolvidables, o mas difíciles, en una sociedad, por los defectos técnicos de la legislación pertinente.
c) A través sobre todo de una aplicación progresiva y creadora del derecho especialmente por los jueces y más en general por los jueces y más en general por los dominados “operadores jurídicos”: legisladores, abogados y teóricos del derecho.
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