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Antiguo 12-09-2010, 21:00:28   #1
danielcarrerapachuca
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Smile TEMA 1.8 LAS FAMILIAS JURÍDICAS EN EL MUNDO CONTEMPORÁNEO (Parte I)

TEMA 1.8 LAS FAMILIAS JURÍDICAS EN EL MUNDO CONTEMPORÁNEO (Parte I)
Toda sociedad política posee su propio sistema jurídico. Puede ocurrir incluso que coexistan en un mismo Estado varios derechos. De este modo, existen, en ciertos países Derechos estatales o cantonales al lado de un derecho federal, por ejemplo. Existen en el campo del Derecho, al igual que las demás ciencias, categorías que sobresalen por encima de la gran variedad de los Derechos particulares; en dichas categorías, cuyo número es limitado, no es posible agrupar los derechos.
La nomenclatura menos empleada, pero más adecuada para referirnos a esas categorías, es la de familias jurídicas.
Podemos definir como familias jurídicas, como al agrupamiento de los sistemas jurídicos contemporáneos en conjuntos supranacionales, atendiendo para ello diversas categorías mas o menos estables, que puedan ser identificadas en todo derecho positivo; lo anterior, con el propósito de organizar su estudio, atendiendo a criterios tales como:
a) Sus orígenes históricos.
b) Su naturaleza jurídica.
c) Su estructura.
d) Su operatividad.
e) Por su tradición intelectual.

La clasificación de los Derechos en familias no posee solamente un interés descriptivo. Nos sirve para valorar la utilidad que puede proporcionarnos, en uno u otro caso. El interés Legislativo de esta comparación es evidente cuando se trata de Derechos que pertenecen a la misma familia. Por el contrario, sobresale interés dogmatico de la comparación de cuando se tratan de Derechos que pertenecen a familias diferentes. En el primer caso hay razones para esperar que del estudio del Derecho extranjero deduzcamos posibles perfeccionamientos para el Derecho nacional, y se puede aspirar, sin incurrir en la utopía, en una unificación del Derecho. En el segundo caso, cuando se presta atención a un Derecho de familia diferente, el interés del Derecho comparado reside sobre todo en que, gracias a él, podemos atender mejor los rasgos característicos, a veces latentes, de nuestro Derecho propio y que nos ayuda a comprender, con toda la utilidad que eso supone, la diversidad de concepciones jurídicas que existen en el mundo.
Las características principales de las familias jurídicas que existen en el mundo contemporáneo, son las siguientes:
I. FAMILIA ROMANO-GERMÁNICA O ROMANISTA
A esta familia pertenecen los países en los que la ciencia jurídica se ha construido sobre la base de Derecho romano. En dichos países las normas jurídicas se conciben como normas de conducta vinculadas estrechamente a preocupaciones de justicia y de moral. La ciencia jurídica tiene como tarea fundamental la determinación de cuales son estas normas; concentrada en esa labor, la “doctrina” se interesa poco por la administración y la aplicación del Derecho, aspectos que se abandonan la jurisprudencia, la administración y los prácticos del Derecho. Debido a razones históricas, el derecho es elaborado especialmente con el fin de ordenar las relaciones entre los ciudadanos; las restantes ramas del Derecho se han elaborado solo posteriormente y siempre con menor rigor a partir del “Derecho civil”, que continúa siendo por excelencia el centro de la ciencia jurídica.
La familia del Derecho romano-germánico tuvo su cuna en Europa y fue constituyéndose gracias al esfuerzo de sus Universidades, las cuales elaboraron y desarrollaron, a partir del siglo XII, sobre las bases de las compilaciones justinianeas, una ciencia jurídica común y adaptada a las necesidades del mundo moderno. El adjetivo romano-germánico se a elegido para rendir homenaje al común esfuerzo desplegado a las vez por las Universidades latinas y las germánicas.
Asimismo, conocida como la tradición del Derecho civil, la familia romanista es una combinación de varias subtradiciones distintas, con orígenes separados y desarrollados en distintos periodos de la historia, estas subtradiciones se pueden precisar de la siguiente manera:
a) Derecho Civil Romano.
b) Derecho Canónico.
c) La Ciencia Jurídica.
d) La Codificación.
e) El Derecho Mercantil.
La primera de las subtradiciones deriva en forma directa del Derecho Romano codificado y compilado bajo el imperio de Justiniano en el siglo VI d.C.
Como consecuencia de la colonización, la familia romano-germánica, ha conquistado varios territorios, en los que hoy se aplican Derechos que pertenecen a esta familia o están emparentados con ella. Un fenómeno semejante se ha producido, gracias a una espontánea recepción cultural que algunos países han tenido de las ideas europeas.
Cabe señalarse que algunos autores, incluso le agregan el adjetivo canónico, a efecto de exaltar las fuentes históricas y culturales de donde procede tal familia jurídica.
Las características más relevantes de ésta familia las podemos resumir de la siguiente manera:
a) El Derecho es laborado a fin de ordenar las relaciones sociales.
b) La base fundamental de los derechos, es el Civil.
c) La doctrina se interesa, por la determinación de la normatividad que tiene como fin la moral y la justicia.
d) La administración y la aplicación del derecho se dejan a la jurisprudencia.
e) Se trata de un Derecho legislativo o escrito, en el que se recurre típicamente a la técnica de la codificación.
La familia romanista se extiende actualmente a América Latina, gran parte de África, Japón, Indonesia y el continente europeo. Al efecto se distinguen cuatro subsistemas, que son:
a) Sistemas europeo-continentales.
b) Sistemas latinoamericanos.
c) Sistemas escandinavos.
d) Sistemas latino-africanos.
La unidad de Derechos de esta familia no excluye cierta diversidad, estos derechos pueden parecer derechos nacionales completamente diferentes entre si; sin embargo, no obstante ese mosaico de diversidad, existe una absoluta unidad y consistencia.
Nuestro sistema se formo en Europa, y a la fecha sigue constituyendo el centro más importante de estudio, desarrollo e influencia.
II. FAMILIA COMMON LAW
Comprende esta segunda familia del Derecho de Inglaterra, desarrollado a partir del siglo XI, así como los diversos derechos nacionales que han tenido como al modelo inglés.
Las características del Common Law son totalmente diferentes de las familias Romano-germánica. El Common Law ha sido elaborado por los jueces, en el curso de dirimir los litigios entre los particulares y este origen es todavía hoy evidente. La norma jurídica Del Common Law menos abstracta que la de los Derechos Romano-germánicos, es una norma que proporciona solución a un proceso, no una norma de conducta general para el futuro. Es un Derecho público surgido del procedimiento. Las normas relativas a la administración de justicia, el procedimiento, la prueba, así como las relativas a la ejecución decisiones judiciales, tienen el mismo rango, sino superior para los juristas ingleses que las normas que se refieren al fon do del derecho, debido quizá a que su preocupación inmediata es restablecer la paz, no echar las bases del orden social. Además el Common Law está vinculado en sus orígenes al poder real, se han elaborado en casos en los que la paz del reino estaba amenazada, o cuando alguna otra consideración exigía o justificaba la intervención del poder real.
Las divisiones del Common Law, conceptos que emplea y el vocabulario de sus juristas difieren totalmente de las divisiones, conceptos y vocabulario los propios de la familia romano-germánica.
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