Sí.
Usted sí esta obligado a tener la licencia de apertura y si no la tiene deberá solicitarla. Aunque el Centro lleve muchos años en funcionamiento la infracción que usted comete es continuada, no prescribe como puede ser la ejecución de una obra, puesto que la obra concluye en una fecha determinada y a partir de ahí empieza a contar el tiempo de prescripción; Una vez transcurrido la Administración no podrá abrir expediente por infracción. Pero en el caso del ejercicio de actividades no existe tal plazo por lo que creo que el Ayuntamiento actúa bien.
Otra cosa distinta y que le puede interesar conocer son los cambios en el régimen autorizatorio que la Directiva de Servicios Europea está introduciendo en nuestro Derecho. Ahora el régimen no es la autorización previa para el ejercicio de actividades sino tan solo la comunicación al Ayuntamiento de que usted cumple con la Normativa de aplicación a la concreta actividad y al minuto siguiente de haber presentado esa comunicación, podrá usted ejercer.
Es un régimen que está cambiando todo el sistema administrativo de las autorizaciones, que viene impuesto desde Europa con la finalidad de evitar las demoras y retrasos en la apertura de nuevos negocios. Quizá esa sea su solución, aunque de todos modos tendrá que contactar con técnicos que le redacten el proyecto y observen que su Centro cumple con las Normas de aplicación.
Gracias. Espero haberle ayudado.
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