TEMA: 1.8. Sistemas Jurídicos Contemporáneos
PARTE: 4. Familia de ls derechos religiosos.
Las tres familias que preceden, constituyen las tres principales familias jurídicas que existen en el mundo contemporáneo.
El Derecho canónico, comparado con el Derecho musulmán, se nos aparece como un Derecho muy fragmentario, esencialmente como el Derecho público de la sociedad particular que constituye la iglesia. A lo que se refiere al Derecho privado y alos restantes poblemas relativos al Derecho público, el Derecho canónico los ha abandonado, en principio, a su regulación por el Derecho estatal; los canonistas se contentan con la formulación de ciertos principios cuya aplicación deben llevar acabo los Estados si se quiere dar satisfaccion a la moral cristiana, y a cuyos mandamientos deben conformarse, en cualquier caso los fieles.
Por lo que respecta a los Derechos de Extremo oriente, encajan o encajarón en la familia Romano-germánica y en la familia socialista. Esas sociedades, hoy, se han occidentalizado, pero vivierón durante siglos, bajo civilizaciones completamente diferentes. La recepción de las ideas e instituciones occidentales, decretada por sus gobernantes, no ha eliminado totalmente las concepciones que, según la tradición eran consideradas como el fundamento del orden social y de la moral.
No ocurre lo mismo con el África negra y Madagascar. En estos países nunca floreció una civilización comparable a la de éxtremo óriente. Pero también en Áfricala recepción de las concepciones jurídicas Romano-germánicas o del Common law tiene como destinatarias poblaciones que, hasta fecha muy reciente, han vivido bajo el dominio de costumbres totalmente diferentes.
los subsistemas perteneciente a la familia de los Derechos religiosos identificados por la mayoria de los tratadistas son los siguentes:
A) Sistema de Derecho Musulmán.
B) Sistema de Derecho canónico.
C) Sistema de Dercho Hindú.
D) Sistema de Derecho Judío o Sistema de Isrrael, tambien conocido como Derecho Hebreo.
E) Sistema Japonés y Sistema Chino, hoy en mayor grado desvinculado de la categoria de familias religiosas.
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