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Antiguo 08-09-2010, 22:32:45   #1
LILIANA_VEGA
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Talking TEMA 1.8 SISTEMAS JURÌDICOS CONTEMPORÀNEOS.parte 2

Al igual que los derechos Romano-Germánicos, el Common Law ha experimentado una expansión considerable en todo el mundo, como resultado de las mismas causas: colonización o recepción .Entre los paises del Common Law hay algunos, como Estados Unidos y Canada. Debemos distinguir el Common Law de Europa (Inglaterra e Irlanda) y el Common Law extraeuropeo en ciertos paìses musulmanes o en la india, en que es parcial debido a las tradiciones propias.
Existen derechos mixtos, que combinan el derecho Romano-germánico y el del Common Law, como el derecho de Escocia, Israel, Unión Sudafricana, provincia de Québec, Filipinas. Finalmente el Common Law se distingue por la creación de sus normas jurídicas a través de decisiones contenidas en las sentencias judiciales y que al aplicarse adoptan el nombre de precedentes judiciales.
El Common Law, se encuentra integrado por tres subsistemas que son:
1) sistemas anglosajones
2) sistemas anglo-americanos
3) sistemas anglo-africanos
Algunas tendencias contemporáneas del Common Law, particularmente en el sistema ingles, son las siguientes:
1) La legislación (derecho escrito) en la época moderna deja de ser una fuente secundaria del derecho y hoy es una fuente de primer orden.
2) No es un derecho codificado.
3) La ley dejo de ser un simple correctivo del Common Law.
4) Las leyes inglesas, a diferencia de la tradición Romano-germánica, tienen aspectos más casuísticos.
5) Finalmente, el derecho ingles no es un derecho consuetudinario, ya que esa idea se origino en el sentido de que este es escrito, basado en codificaciones, o es derecho no escrito y por tanto, consuetudinario.
6) El derecho ingles es un derecho no escrito, pero nunca ha sido consuetudinario, es eminentemente derecho jurisprudencial.
FAMILIAS DE LOS DERECHOS SOCIALISTAS
La familia del derecho socialista se basa en el pensamiento filosófico de Carlos Marx y Federico Engels, cuyo concepto embrionario fue un dominio democrático revolucionario de la clase obrera mediante un estado con poderes represivos dirigidos contra las viejas clases dominantes. El estado controlaría los medios básicos de la producción y administraría la economía en intereses de la clase obrera.
Bajo la sociedad socialista las estructuras económicas y políticas son consideradas en forma única, quien controla el gobierno, controla todo el poder; sólo se permite la existencia de un partido con la finalidad de limitar en el proceso electoral a la burocracia.
La constitución de 1936 de la URRS sirvió de modelo inspirador en las codificaciones formales de los siguientes países: la constitución de Yugoslavia de 1946, la constitución de Bulgaria del 4 de noviembre de 1947: la constitución de Rumania del 13 de Abril de 1948; la constitución de Hungría del 20 de agosto de 1949 y la de Polonia del 22 de Julio de 1952, entre otras.
La tradición jurídica socialista, se distinguió de las demás tradiciones por un particular enfoque socioeconómico y político, así como por su fuerte carga ideológica y doctrinal.
La división fundamental del derecho público y privado que se admitía por todo el sistema neorromántico, no fue adoptada por la tradición socialista, para la cual todo derecho es público en razón del interés del estado en hacer prevalecer su orden legal.
Los juristas sovieticos , clasificaban los sistemas jurídicos conforme alos fundamentos económicos de sus respectivas sociedades, distinguiendo de este modo entre: a) sistemas basados en la esclavitud; b) sistemas basados en el feudalismo; c) sistemas basados en el capitalismo, y d) sistemas basados en el socialismo.
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