Retroceder   Foro Derecho de leyes.tv > Consultas juridicas > Estudiantes

Respuesta
 
Herramientas Buscar en Tema Desplegado
Antiguo 08-09-2010, 20:10:42   #1
danielcarrerapachuca
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Aug 2010
Mensajes: 8
Predeterminado TEMA 1.8 LAS FAMILIAS JURIDICAS EN EL MUNDO CONTEMPORÁNEO (Parte I)

TEMA 1.8 LAS FAMILIAS JURIDICAS EN EL MUNDO CONTEMPORÁNEO (Parte I)
Toda sociedad política posee su propio sistema jurídico, puede ocurrir que coexistan en un mismo Estado varios derechos. Existen en el campo del Derecho categorías que sobresalen de la gran variedad de los Derechos particulares; en dichas categorías no es posible agrupar los derechos.
La nomenclatura para referirnos a esas categorías, es la de familias jurídicas.
Podemos definir como familias jurídicas, como al agrupamiento de los sistemas jurídicos contemporáneos en conjuntos supranacionales, atendiendo diversas categorías que puedan ser identificadas en todo derecho positivo; con el propósito de organizar su estudio, tales como:
a) Sus orígenes históricos.
b) Su naturaleza jurídica.
c) Su estructura.
d) Su operatividad.
e) Por su tradición intelectual.

La clasificación de los Derechos no posee solamente un interés descriptivo. El interés Legislativo es evidente cuando se trata de Derechos que pertenecen a la misma familia. El interés dogmatico de la comparación cuando se tratan de Derechos que pertenecen a familias diferentes. En el primer caso hay dos razones para esperar que el estudio del Derecho extranjero deduzcamos perfeccionamientos para el Derecho nacional, en una unificación del Derecho. En el segundo caso el interés del Derecho comparado reside en que podemos atender mejor los rasgos característicos, de nuestro Derecho propio y que nos ayuda a comprender, la diversidad de concepciones jurídicas que existen en el mundo.
Las características principales de las familias jurídicas son las siguientes:
I. FAMILIA ROMANO-GERMÁNICA O ROMANISTA
A esta pertenecen los países que la ciencia jurídica se ha construido sobre la base de Derecho romano. Las normas jurídicas se conciben como normas de conducta vinculadas a preocupaciones de justicia y de moral. La ciencia jurídica tiene como tarea fundamental la determinación de cuales son estas normas; la “doctrina” se interesa poco por la administración y la aplicación del Derecho, abandonan la jurisprudencia, la administración y los prácticos del Derecho. El Derecho es elaborado especialmente con el fin de ordenar las relaciones entre los ciudadanos; las restantes ramas del Derecho se han elaborado con menor rigor a partir del “Derecho civil”.
La familia del Derecho romano-germánico tuvo su cuna en Europa y fue constituyéndose gracias al esfuerzo de sus Universidades, las cuales elaboraron y desarrollaron, a partir del siglo XII, sobre las bases de las compilaciones justinianeas, una ciencia jurídica adaptada a las necesidades del mundo moderno.
La familia romanista es una combinación de varias subtradiciones, con orígenes separados y desarrollados en distintos periodos de la historia, se pueden precisar de la siguiente manera:
a) Derecho Civil Romano.
b) Derecho Canónico.
c) La Ciencia Jurídica.
d) La Codificación.
e) El Derecho Mercantil.
La primera subtradición deriva del Derecho Romano bajo el imperio de Justiniano en el siglo VI d.C.
La familia romano-germánica, ha conquistado varios territorios. Un fenómeno semejante se ha producido, a una espontanea recepción cultural de las ideas europeas.
Las características más relevantes de ésta familia:
a) El Derecho es laborado a fin de ordenar las relaciones sociales.
b) La base fundamental de los derechos, es el Civil.
c) La doctrina se interesa, por la determinación de la normatividad que tiene como fin la moral y la justicia.
d) La administración y la aplicación del derecho se dejan a la jurisprudencia.
e) Se trata de un Derecho legislativo o escrito, en el que se recurre típicamente a la técnica de la codificación.
La familia romanista se extiende a América Latina, África, Japón, Indonesia y el continente europeo. Al efecto se distinguen cuatro subsistemas:
a) Sistemas europeo-continentales.
b) Sistemas latinoamericanos.
c) Sistemas escandinavos.
d) Sistemas latino-africanos.
La unidad de Derechos de esta familia no excluye cierta diversidad, pueden parecer derechos nacionales diferentes entre si; sin embargo, existe una unidad y consistencia.
Nuestro sistema se formo en Europa, y sigue constituyendo el centro más importante de estudio, desarrollo e influencia.
II. FAMILIA COMMON LAW
Esta segunda familia del Derecho de Inglaterra, desarrollado del siglo XI , así como los derechos nacionales que han tenido como al modelo inglés.
El Common Law ha sido elaborado por los jueces, e el curso de dirimir los litigios entre los particulares. La norma jurídica Del Common Law, es una norma que proporciona solución a un proceso, no una norma de conducta general. Es un Derecho público surgido del procedimiento. Las normas relativas de justicia, el procedimiento, la prueba, así como las decisiones judiciales, tienen el mismo rango, sino superior para los juristas ingleses. El Common Law está vinculado en sus orígenes al poder real.
danielcarrerapachuca is offline   Responder Con Cita
AutoSponsor
Respuesta


Herramientas Buscar en Tema
Buscar en Tema:

Búsqueda Avanzada
Desplegado

Normas de Publicación
no Puedes crear nuevos temas
no Puedes responder a temas
no Puedes adjuntar archivos
no Puedes editar tus mensajes

El código vB está habilitado
Las caritas están habilitado
Código [IMG] está habilitado
Código HTML está deshabilitado
Trackbacks are habilitado
Pingbacks are habilitado
Refbacks are deshabilitado


La franja horaria es GMT +1. Ahora son las 19:30:27.

Humor - amor - blog - Cursos online - Bebes - Comunidad biboz - Portadas facebook


Powered by: vBulletin, Versión 3.6.4
Derechos de Autor ©2000 - 2012, Jelsoft Enterprises Ltd.


SEO by vBSEO 3.0.0 RC8