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06-03-2007, 13:32:43
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#1
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Administrator
Fecha de Ingreso: Feb 2007
Mensajes: 70
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Multa de tráfico por no identificar al conductor del vehículo
Aqui tenemos otra consulta que nos ha llegado sobre multas , y es una Multa de tráfico por no identificar al conductor del vehículo.
Duda: Necesito que alguien me oriente en un tema que me esta llevando de cabeza.
Explicare por partes.
Soy propietario de un vehiculo que regale a mi padre pero que no cambie de nombre por tanto me pertenece.
El pasado 19 de Junio de 2006, recibi notificacion fehaciente de una multa de la Gefatura de Trafico, el hecho denunciado:
NO IDENTIFICAR AL CONDUCTOR DEL VEHICULO.
La denuncia segun figura en la notificacion se impuso el dia 9 de Enero de 2006 ( no me di cuenta de este detalle al interponer el recurso ).
Interpuse escrito de alegaciones, recurso ordinario de alzada de reposicion, ( uno de esos que circulan por Internet muy trabajado ).
El recurso lo interpuse el 26 de Junio de 2006.
El pasado dia 16 de Febrero de 2007, recibi correo certificado de Jefatura Provincial de Trafico que adjuntaba un documento con la resolucion definitiva de la sancion, expedida en Madrid por el Director General de Trafico, en la cual seme comunica que el hecho denunciado es constitutivo de infraccion, ( han hecho caso omiso a mi escrito ).
En dicho documento menciona en los Antecedentes de Hecho, que Me fue comunicada la infraccion impuesta por los agentes encargados del servicio de vigilancia y regulacion del trafico haciendome saber que en el plazo de 15 dias habiles debia comunicar el nombre y domicilio y demas, del conductor del vehiculo. Jamas seme ha comunicado tal cosa, ni siquiera se cual fue el motivo de la denuncia pues nunca me ha llegado a casa.
Mi padre es algo mayor y tampoco recuerda nada sobre una denuncia.
Bueno el caso es que necesito saber si esta denuncia a prescrito y que puedio hacer, segun los siguientes datos.
FECHA DE LA DENUNCIA: 9 DE FEBRERO DE 2006
NOTIFICACION: 19 DE JUNIO DE 2006
RECURSO: 26 DE JUNIO DE 2006
NOTIFI- DEFINITIVA: 16 DE FEBRERO DE 2007
Porfavor fijaos en las fechas y decidme si esto esta prescrito y como puedo resolver el problema.
Se siente mucha impotencia ante estos temas maxime cuando mienten descardamente, nunca me notificaron la multa origen del problema, la unica denuncia que me notificaron fue esta. No identificar al conductor, señores, NI SIQUIERA ME DIERON LA OPORTUNIDAD DE HACERLO, O DE PAGAR LA INFRACCION DE TRAFICO.
Respuesta: La ley de Seguridad Vial establece la caducidad del expediente si al año desde su inicio no ha recaido resolución expresa.
Por tanto yo creo que ha caducado el mismo y no se debe imponer sanción. Presenta otro recurso indicando la fecha de la denuncia y el día en que recibiste la notificación.
O mejor vete a la Jefatura de Tráfico y que te enseñen el expediente. allí figurará lo relativo a la denuncia y resguardo de la notificación final. Pide copia de todo ello y con ello presenta la reclamación. En última instancia todo ello te serviría para el contencioso.
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08-03-2007, 10:47:02
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#2
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Junior Member
Fecha de Ingreso: Mar 2007
Ubicación: Badajoz
Mensajes: 3
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Hola.
La falta de identificación, por parte del titular del vehículo, de la persona del conductor responsable de una infracción de tráfico se considera infracción muy grave (art. 65.5. i de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial). Las infracciones muy graves prescriben al año, contado desde que se hubieran cometido (art. 81 de la misma Ley).
Por los datos que das, entiendo que no se ha producido la prescripción de la infracción, puesto que el plazo de un año no transcurre entre ninguno de los trámites del procedimiento, y, además, hay que tener en cuenta que no cabe la prescripción en vía de recurso.
Tampoco parece que exista caducidad del procedimiento, ya que la Administración tenía un año para imponerte la sanción (art. 16 del Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico), y lo hizo dentro de ese plazo, porque tardó cuatro meses. NO estoy en absoluto de acuerdo con la opinión de Iván, porque para los plazos de caducidad no se puede tener en cuenta el tiempo que se tarda en resolver el recurso de alzada. La caducidad opera cuando la Admnistración se excede en el plazo que tiene para dictar la primera resolución sancionadora.
Ahora bien, si no hubo notificación en la debida forma legal del requerimiento para que identificases el conductor, y teniendo en cuenta que la existencia de notificación es algo que debe constar acreditado por la Administración en el expediente, no has cometido ninguna infracción. La infracción sólo se comente sin has sido “debidamente requerido” para identificar al conductor, y siempre y cuando “no exista causa justificada” que impida dicha identificación.
Un saludo a todos
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08-03-2007, 10:56:10
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#3
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Administrator
Fecha de Ingreso: Feb 2007
Mensajes: 70
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Hola Manuel Moralo , ante todo bienvenido al foro.
Siempre esta bien tener distintos puntos de vista para poder "rectificar" y como no aprender.
Por tanto:
Cita:
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NO estoy en absoluto de acuerdo con la opinión de Iván, porque para los plazos de caducidad no se puede tener en cuenta el tiempo que se tarda en resolver el recurso de alzada. La caducidad opera cuando la Admnistración se excede en el plazo que tiene para dictar la primera resolución sancionadora.
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Tengo que rectificar lo dicho y darte la razón. Gracias por tu aportación.
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19-03-2007, 20:03:40
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#4
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Junior Member
Fecha de Ingreso: Mar 2007
Mensajes: 5
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Multa
Estimados señores yo tengo un problema parecido, cual es el tiempo legal para que no caduque una resolucion del recurso de alzada ?
Gracias
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21-03-2007, 16:51:22
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#5
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Administrator
Fecha de Ingreso: Mar 2007
Mensajes: 340
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¡Hola Aitor!
El transcurso del plazo para resolver produce la desestimación por silencio administrativo del recurso, pero no la caducidad del procedimiento administrativo, lo que si llevaría es a la prescripción de la sanción por el transcurso del tiempo sin realizar actuaciones por parte de Administración.
Saludos
__________________
Licenciado en derecho del equipo de leyes.tv
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21-03-2007, 19:16:55
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#6
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Junior Member
Fecha de Ingreso: Mar 2007
Mensajes: 5
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Recurso de alzada
Hola
Entonces que me recomienda,presento un recurso de alzada ? o pago primero y despues presento el recurso? Gracias
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21-03-2007, 19:20:39
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#7
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Junior Member
Fecha de Ingreso: Mar 2007
Mensajes: 5
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Por lo menos a ver si me rebajan la sancion, ya que pensaba que para beneficiarme del descuento tenia que notificarme en el domicilio despues de darme la denuncia pero despues me entere que te das por notificado desde la fecha de incoacion a no ser que haya un error en la primera denuncia y te notifiquen de nuevo. Que puedo hacer,pago y recurro por defectode forma despues, ya que en la resolucion viene la matricula y modelo mal aunque la primera notificacion, esta bien.??
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23-03-2007, 09:48:41
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#8
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Administrator
Fecha de Ingreso: Mar 2007
Mensajes: 340
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¡Hola aitor!
Si ya te han dictado la resolución sancionadora, no te van a hacer el descuento del 30%, puedes presentar el recurso correspondiente y si te viene denegado paga ( si existen deficiencias importantes puedes acudir a la vía contenciosa, pero eso tiene que valorarlo)
Saludos
__________________
Licenciado en derecho del equipo de leyes.tv
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23-03-2007, 13:31:46
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#9
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Junior Member
Fecha de Ingreso: Mar 2007
Mensajes: 5
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Estimado amigo
entonces no merece la pena recurrir despues de pagar? que es el contencioso?
Muchas gracias,muy amable
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20-04-2007, 13:19:40
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#10
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Administrator
Fecha de Ingreso: Mar 2007
Mensajes: 340
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El contencioso es la vía judicial, (el Juzgado), y se acude una vez agotada la vía administrativa. Tienes que valorar acudir a ella pues a diferencia del los recursos administrativos hay gastos, el de Abogado, y por regla general no suele haber condena en costas, por lo que los honorarios aún ganando vas a tener que pagarlos tu, y si la multa no es de elevada cuantía puede superarlos.
Saludos
__________________
Licenciado en derecho del equipo de leyes.tv
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