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Antiguo 01-09-2010, 01:49:39   #1
Hugo Enciso Soria
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Sep 2010
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Predeterminado TEMA. 1.6. EL DERECHO Y SU RELACION CON OTRAS DICIPLINAS SOCIALES. Parte (3)

En cambio la teoría marxista, también considerada en sus aspectos extremos, reduce la ciencia jurídica a la economía, al considerar al fenómeno jurídico como una superestructura cuya base es la estructura económica, integrada por las relaciones de producción. Muchos juristas marxistas contraen el estudio del Derecho al de las fuerzas productivas y las condiciones materiales de vida que en una sociedad determinada sustentan el orden jurídico.
Con lo dicho, podemos observar que según la posición teórica que se adopte, el conocimiento del Derecho o no es cierta o puede confundirse con la filosofía, la sociología o la economía, o simplemente se reduce a la sistematización e interpretación de las normas jurídicas aisladas de toda realidad social.
Quien aspire a conocer al Derecho no puede evitar emprender su estudio desde un enfoque particular. Los Programas de Derecho I y II del bachillerato del CCH consideran al Derecho como una obra cultural del hombre, relacionada con todas las acciones humanas como medio de desarrollo y control social, que busca certeza y seguridad en las relaciones sociales, influidas por intereses en conflicto, para ordenarlas conforme a diversos criterios valorativos.
Por lo tanto, de acuerdo con el Programa, nuestro objeto de estudio está constituido tanto por el sistema normativo impuesto por el Estado, como por los órganos de gobierno que elaboran y aplican las normas jurídicas, por las relaciones sociales que determinan, por los valores que tratan de realizar.
Esta concepción del Derecho como fenómeno integrado por las normas jurídicas, los hechos sociales que las producen, las conductas humanas en que se manifiesta su cumplimiento o su violación, y las exigencias valorativas que las fundamentan, implica, como lo establece el Programa, “el análisis lógico formal” de las normas (conceptualización, sistematización e interpretación),propuesto por el positivismo, pero requiere de manera ineludible de las aportaciones de la Economía, la Ciencia Política, la Historia y en general de todas las ciencias sociales, si verdaderamente queremos conocer en su integridad al Derecho.
Aunque las aportaciones mencionadas son invaluables, aquí nos limitamos a mencionar algunas de ellas.
La Filosofía como concepción totalizadora del hombre y del universo, le permite al Derecho la investigación de su esencia y la de los valores propios de lo jurídico (5).
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