Hola foreros.
Acabo de descubrir este foro el cual encuentro de una enorme utilidad, asi que me presento y aprovecho para hacer una pregunta sobre algo que desde hace tiempo me repatea.
recuerdo ya hace algunos años que hubo una resolucion judicial a causa de una denuncia de un particular y que salio en todos los medios de comunicacion, en la cual se dictaba que en aquellos lugares en los que se servian comidas, bebidas o snack de cualquier tipo en su interior ya sean cines, centros comerciales, parques de atracciones etc.
no se podia prohibir la introduccion de comidas o bebidas externas.
tambien creo recordad que se creo alguna norma o ley para regular esto.
Pues bien estoy arto de ver por todas partes los tipicos cartelitos de prohibicion de introducir alimentos, y el ultimo el la web de senda viva

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A lo largo de sus 120 hectáreas de superficie, Sendaviva cuenta con varios puntos de restauración (bocaterías, self-service y un restaurante a la carta), por lo que la entrada al parque con bolsas de comida o bebida externas no está permitida.
¿sabe alguien cual es la situacion legal de estos casos?, ¿donde puedo encontrar documentacion para en caso de tener un problema en alguno de estos lugares poder mostrarle la realidad legal y poder hacerle callar?
¿es denunciable?¿hay algun articulo de referencia al que pueda referir a la administracion de estos lugares?
saludos y perdon por el toston
Andres