Si esta vivienda es el domicilio familiar y donde el niño vive y reside, sí.
En caso contrario no.
En nuestra legislación matrimonial, en caso de separación, nulidad o divorcio, y a falta de acuerdo de los cónyuges homologado por el juez, el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario en ella, corresponderán al hijo y al cónyuge en cuya compañía queden.
De ahí que si el juez atribuyese la custodia del niño a uno de los cónyuges, imperativamente, por disposición legal, debe también atribuirle el uso de la que hasta ese momento fue vivienda familiar.
Pero, si la vivienda que mencionas es un bien propio tuyo, que no es domicilio conyugal ni vivienda familiar, es una segunda vivienda que dispones por cualquier motivo (por lo que cuentas, adquirida por herencia), ningún juez atribuirá a ella el uso de la misma, ya que la ley no obliga ni permite al juez atribuirle el uso de esta clase de viviendas.
Un saludo.
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