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Antiguo 08-03-2010, 18:11:54   #1
trog
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Mar 2010
Mensajes: 1
Predeterminado sobre herencias a sobrinos

Alguien podría contestarme a esta pregunta:
Si una persona sin hijos, hace testamento a favor de varios sobrinos,antes de morir. Los sobrinos que no han sido incluidos en el testamento pueden hacer alguna reclamación sobre ello, y en caso de hacerla que puede pasar, que implicaciones tendrían sobre las personas beneficiadas por el testamento. En este caso es un piso que herendan tres sobrinos.

Última edición por trog fecha: 08-03-2010 a las 18:12:54. Razón: interes por el tema
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Antiguo 10-03-2010, 12:39:04   #2
carterknight
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Mar 2010
Mensajes: 5
Predeterminado

Cita:
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Alguien podría contestarme a esta pregunta:
Si una persona sin hijos, hace testamento a favor de varios sobrinos,antes de morir. Los sobrinos que no han sido incluidos en el testamento pueden hacer alguna reclamación sobre ello, y en caso de hacerla que puede pasar, que implicaciones tendrían sobre las personas beneficiadas por el testamento. En este caso es un piso que herendan tres sobrinos.

Yo creo que no... si el testamento marca especificamente que sobrinos son los que van a heredar el piso, y vienen los nombres de esas personas, no hay mas que hablar.

A no ser, que se acuerde luego amistosamente entre sobrinos, el repartirlo todo a partes iguales.
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Antiguo 11-03-2010, 19:52:25   #3
jotaka
Senior Member
 
Fecha de Ingreso: Aug 2007
Mensajes: 161
Predeterminado

hola

los descendientes son herederos forzosos, pero a partir de ahi ya puese ser que no haya herederos forzosos (depende un poco de la comunidad autonoma).

En el Codigo Civil, si no hay hijos, los padres son herederos forzosos, pero, como en Galicia, con la ultima reforma de la ley, los padres dejan de ser herederos forzosos (a la falta de hijos)

Y el cónyuge es heredero forzoso.

Por tanto, si no tiene hijos ni conyugue, deja la herencia a quien quiera, y nadie puede reclamar.
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Antiguo 12-03-2010, 18:34:41   #4
thomas
Senior Member
 
Fecha de Ingreso: Nov 2009
Mensajes: 199
Predeterminado

Siento decirte que los sobrinos no son herederos forzosos o legitimarios con arregla a nuestro Código Civil, únicamente los hijos y descendientes, a falta de éstos, los padres y ascendientes, y siempre el cónyuge concurriendo con ellos por su cuota legal.

Los parientes colaterales en tercer grado (caso de los sobrinos), independientemente que son herederos legítimos y pueden reclamar su parte si no se les ofrece su delación en el caso exclusivo de la sucesión intestada, en el ámbito de la sucesión testamentaria en cambio no son herederos forzosos y por tanto cuando son preteridos en el testamento como es vuestro caso, no pueden ejercitar con éxito la acción de complemento de su legítima sencillamente porque no tienen derecho a esa legítima.

Un saludo.
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Antiguo 13-03-2010, 12:42:14   #5
jotaka
Senior Member
 
Fecha de Ingreso: Aug 2007
Mensajes: 161
Predeterminado

bueno, en cuanto a herederos forzosos, mientras los descendientes son herederos forzosos, en cuanto a los asciendes, hay que mirar tambien las comunidades autonomas.

En la ultima ley de Galicia, los padres dejan de ser herederos forzosos.
jotaka is offline   Responder Con Cita
Antiguo 15-03-2010, 17:34:05   #6
thomas
Senior Member
 
Fecha de Ingreso: Nov 2009
Mensajes: 199
Predeterminado

En el ámbito del Derecho Común, en donde se aplica el Derecho del Código Civil, los herederos forzosos son los hijos y descendientes, a falta de éstos, los padres y ascendientes y siempre concurrirá con ellos el cónyuge viudo por su legítima.

Al no especificar en que Comunidad Autónoma vive nuestro amigo, hemos de atender siempre a la regulación común que establece el Código Civil. Las Comunidades Autónomas con derecho civil especial o "foral" establecen en materia de sucesiones una regulación "sui generis" que nos lleva a distintas soluciones y a figuras distintas, fruto de la tradición jurídica locas de ciertas zonas. Así en Cataluña, son los herederos forzosos, los hijos y descendientes y a falta de éstos el cónyuge viudo, siendo los padres relegados al tercer lugar.

En Navarra por ejemplo, no existe una legítima propiamente dicha, ya que no existe como moneda de curso legal, lo febles o carlines, en que debia pagarse la legítima y de que habla el Fuero Nuevo de Navarra de 1.973. Pero la regulación es la misma que en el Código Civil. Lo mismo pasa en Aragón, con la Ley de 1.995. Y en el Derecho civil Balear, concretamente en el Derecho de Menorca, el viudo no es heredero forzoso.

Pero ello es perdernos en las minucias normativas de nuestro Ordenamiento Privado Patrimonial, como consecuencia del reconocimento constitucional de la supervivencia y desarrollo del denominado derecho foral o especial.

Igualmente en Extremadura, en el suroeste de la provincia de Badajoz existe un régimen económicio matrimonial propio (el Fuero de Baylío) que hace comunes entre ambos cónyuges la totalidad de los bienes que llevan al matrimonio a título oneroso o lucrativo, antes o después de celebrado el matrimonio. No existiendo así el concepto de bien ganancial o privativo propio de la Comunidad Particular de Bienes adquiridos a título oneroso constante el matrimonio que es la Sociedad de Gananciales.

Si algún forero plantease un problema sobre liquidación del régimen económico matrimonial, le aconsejaríamos sobre la Comunidad de Gananciales o sobre el régimen de separación, que son los regulados por el Código Civil. No les hablaríamos del Fuero de Baylío, el Pacto de Argemanament o pacto de mitad por mitad (Cataluña), la Comunidad Foral Vizcaína (Derecho de Vizcaya) o los estatges propios del Derecho Balear, por ejemplo.
thomas is offline   Responder Con Cita
Antiguo 18-03-2010, 21:40:58   #7
Loli. Gar
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Mensajes: 13
Predeterminado herencias sin testamento

Si una persona muere sin dejar testamento, ni mujer ni hijos, ¿ quien serian los herederos? la familia que le sucede son: una hermana con 87 años y cuatro hijos de ella.Dos sobrinos de otra hermana ya fallecida y una hija de un hermano tambien fallecido.
¿que sucede en estos casos yque pasos hay que seguir ?
Loli. Gar is offline   Responder Con Cita
Antiguo 18-03-2010, 22:12:32   #8
jotaka
Senior Member
 
Fecha de Ingreso: Aug 2007
Mensajes: 161
Predeterminado

siendo unicamente colaterales, en este caso hay 3 herederos:

una hermana
dos hijos de otra hermana fallecida
una hija de un hermano fallecido.

los hijos sustituyen a los padres, en este caso, los 2 hijos de la hermana cuentan como un unico heredero.
jotaka is offline   Responder Con Cita
Antiguo 19-03-2010, 09:45:09   #9
thomas
Senior Member
 
Fecha de Ingreso: Nov 2009
Mensajes: 199
Predeterminado

Al no existir testamento, se abre la sucesión intestada o legítima que defiere la herencia siguiendo la imagen de la fuente invertida y por este orden excluyente entre los descendientes, ascendientes, viudo, hermanos e hijos de hermanos y demás parientes colaterales hasta cuarto el cuarto grado. A falta de todos estos el Estado (o la Comunidad Autónoma).

En vuestro caso, los únicos herederos legítimos son la hermana supérstite y los sobrinos, hijos de los hermanos premuertos. La primera hereda por derecho propio, mientras que los sobrinos por derecho de representación atribuyéndose entre ellos la cuota que hubiese correspondido al hermano al que representan y por partes iguales.

Es decir, la herencia se divide en tres partes iguales, una para cada hermano. Supongamos que está valorada en 90. A cada hermano le corresponden 30. Así a la que sobrevive se le atribuiría sus 30 y respecto de los 30 que corresponden a cada hermano muerto se atribuye a sus hijos (sobrinos) y por partes iguales: esto es a los dos hijos de la hermana fallecida 15 a cada uno y a la hija del hermano fallecido los 30 íntegramente.

En cuanto a la tramitación, tenéis que instar la declaración de herederos abintestatos ante el Juez de Primera Instancia del lugar del domicilio último del difunto (aportad la certificación literal de defunción, y el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad donde se acredite que falleció intestado). El Juez mediante AUTO declarará los herederos legítimos del causante.

Podéis también acudir a una notaría del domicilio del finado, aportando la misma documentación, para que redacte un ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATOS con los mismos efectos que el Auto judicial, si lo preferís así.

Un saludo.
thomas is offline   Responder Con Cita
Antiguo 19-03-2010, 16:06:12   #10
Loli. Gar
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Mar 2010
Mensajes: 13
Predeterminado

Tenemos que ir todos los herederos para hacer la declaración de herederos?
Mi madre está en cama bastante debil. Si ella no puede ir que pasos tenemos que dar? no tengo ni idea. Gracias
__________________
Loli Gar.

Última edición por Loli. Gar fecha: 20-03-2010 a las 15:22:46. Razón: ¿ que tengo que hacer?
Loli. Gar is offline   Responder Con Cita
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