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Antiguo 01-03-2010, 18:06:46   #1
sonicite
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Mar 2010
Mensajes: 3
Predeterminado Incapacitar a madre con alzheimer

Buenos días, y muchas gracias por dedicarme tú tiempo,queria comentarte nuestra situacion;me llamo Laura y tengo a mi madre internada desde hace un mes en un centro de dia especializado en alzheimer ya que lo tiene bastante avanzado,y por la tarde noche esta con mi hermana,(que esta en tratamiento sicologico)y mi madre dice que esta mejor en el centro y no se encuentra comoda con ella,por lo que hemos decidido meterla en una residencia de alzheimer,pero nos encontramos que esta vale mucho dinero porque todavia no esta subvencionada por la comunidad y hemos pensado en lo siguiente:mi madre tiene un piso y nos han aconsejado descapacitarla y nombrar a un tutor para asi poder vender el piso y hacer frente a los gastos que conlleve la residencia,queria saber si aunque ella tenga hecho ya el testamento podemos los hijos vender el piso y no tener problemas el dia de mañana puesto que ella tiene mejora en el testamento para un nieto,y este no estuviese de acuerdo con la venta del piso,gracias por vuestra ayuda.
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Antiguo 01-03-2010, 19:12:38   #2
thomas
Senior Member
 
Fecha de Ingreso: Nov 2009
Mensajes: 199
Predeterminado

En principio no existen trabas legales para que una vez constituido en el estado civil de incapacitación tu madre y nombrado un tutor legal de la misma (que bien puede recaer en uno de sus hijos), vender el piso para con su producto sufragar el coste de la residencia para ella.

En el testamento únicamente una persona realiza una manifestación de lo que será su última voluntad, ordenando el destino que ha de darse a sus relaciones patrimoniales y algunas no patrimoniales (como son los derechos de autor, epístolas, reconocimiento de hijos, etc) una vez que se sepa de su muerte.

Pero puede ocurrir que a su fallecimiento no haya herencia, en el sentido que no tenga bienes, o incluso que estos hayan aumentado. El testamento no es ningún negocio jurídico que produzca efectos "inter vivos" es decir en vida del testador estableciendo obligaciones o vinculaciones, sino sólo "mortis causa".

Es en el momento de la muerte, cuando se abre la sucesión mortis causa y es una vez aceptada la delación testamentaria por el llamado a la herencia cuando nacen las acciones personales o reales para hacer valer la condición de heredero o legatario y reclamara la entrega de los bienes relictos.

Antes de ese momento, aunque se conozca incluso quien es heredero o legatario NO TIENE ACCIÓN Y DERECHO ÚNICAMENTE UNA EXPECTATIVA SOBRE LA HERENCIA PRESUNTA, que es la situación en la que se encuentra tu sobrino.

Por eso te comento que actualmente se puede vender el piso sin problemas ninguno.

Un saludo.
thomas is offline   Responder Con Cita
Antiguo 02-03-2010, 15:32:15   #3
sonicite
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Mar 2010
Mensajes: 3
Predeterminado

Muchas gracias por la respuesta,pero surge otra cuestion,hay una de mis hermanas(la madre del nieto de la mejora,
casualmente),que se oponen a vender la casa,porque si la vendemos para afrontar esos gastos su hijo no tendria esa herencia
(porque del piso de mi madre a él le ha dejado la mitad del piso y a los 5 hermanos la otra mitad a repartir,y no estan por
la labor,que podriamos hacer,podriamos de todas maneras incapacitar a mi madre y que nos pongamos de tutor cualquiera de mis otras
hermanas aunque una de ellas no este de acuerdo ya que lo que le mueve a mi hermana es el afan del dinero y no el bienestar
de muestra madre,gracias por su ayuda.
sonicite is offline   Responder Con Cita
Antiguo 03-03-2010, 13:17:55   #4
thomas
Senior Member
 
Fecha de Ingreso: Nov 2009
Mensajes: 199
Predeterminado

Cualquiera de vosotros está legitimado para iniciar el proceso de incapacitación, constituir a tu madre en estado civil de incapacitación y nombrar un tutor de tu madre, que puede recaer en el hermano que consideréis más idóneo.

Este puede vender el piso en nombre de tu madre, recabando la autorización judicial y con su importe sufragar los gastos de la residencia.

La opinión de tu hermana, aunque sea muy penoso para su hijo, no tiene ninguna validez como óbice legal para impedir la venta. Vuelvo a comentarte que su hijo como vosotros tenéis una expectativa heredencial sobre la herencia presunta de tu madre, PERO EL DERECHO HEREDITARIO (IUS DELATIONIS) NO NACE HASTA EL FALLECIMIENTO DE TU MADRE Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA POR TU SOBRINO, SÓLO EN ESE MOMENTO Y SÓLO ENTONCES ES CUANDO NACE SU DERECHO Y ACCIÓN PARA RECLAMAR LA ENTREGA DE LOS BIENES QUE COMO HEREDERO O MEJORADO LE CORRESPONDEN.

Hasta ese momento tiene sólo una expectativa nada más.

Gracias a ti.
thomas is offline   Responder Con Cita
Antiguo 05-03-2010, 18:04:32   #5
sonicite
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Mar 2010
Mensajes: 3
Predeterminado

Muchas gracias,de nuevo.me has ayudado bastante.
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